SANDRA DE LA MACARENA MATTEI DROUILLAS C/ GONZALO ARTURO VALVERDE ARAVENA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: 1° Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo a las hipótesis previstas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, requiriéndose al efecto de la alegada, un estado de convicción de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que se sustenta en un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable. 2° Que en consecuencia, el mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia, por los que se impugna el tenor de las imputaciones de la querella vigente en autos, y los elementos de juicio que echa en falta del juez de la instancia relativos a la falta de antecedentes relativos a la investigación realizada, impiden arribar a la certeza antes referida,
Fundamentos
motivos por los cuales, se ratificará lo resuelto. Y en estas condiciones, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC 1810025228-3, RIT 1-9949-2018, por lo que se desestima la petición de la defensa en torno a dictarse a favor del encartado Patricio Rafael Melej Matos, sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letras a) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. IC Penal 517-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-517-2023 Ruc: 1810025228-3 Rit : O-9949-2018 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramirez Relator: Valentina Villarroe
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