CASTRO SILVA CLAUDIO ENRIQUE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Claudio Enrique Castro Silva, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1701074684-1, RIT 4569-2019, del 3º Juzgado de Garantía de Santiago; y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de receptación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1900253964-3, RIT 16817-2019, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, habría dado inicio a su cumplimiento el día 10 de septiembre de 2019, estimándose como fecha de término el día 05 de marzo de 2024. Refiere, además, que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 07 de septiembre de 2022. Agrega que a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta y presentando los últimos seis bimestres de conducta calificada como muy buena, indicando aparece de lo resuelto, que aquello ha sido sin considerar todos los antecedentes del condenado, existiend
Fundamentos
motivos del rechazo, no siendo la resolución suficientemente categórica para negar la concesión de la libertad condicional. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en DL 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada, sin valorar en ese sentido el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre de 2022 se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “…se trata de un interno de alto compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: interno reincidente legal y criminógeno. Presenta trayectoria delictual como menor de edad. Riesgo de reincidencia alto. Respecto a la tendencia a favor del delito, es posible visualizar incipientes avances al reflexionar y problematizar con respecto a lo incorrecto de esta acción como medio de sustento, sin embargo, minimiza sus acciones y el daño a terceros. Se encuentra en estado motivacional contemplativo, realizando los primeros avances en su adherencia a actividades pro sociales al interior de la unidad penal. El evaluado aún presenta factores de riesgo de reincidencia que pueden conllevar a una nueva comisión delictual. Los aspectos antes mencionados, demuestran que, por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Enrique Castro Silva, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-487-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Claudio Enrique Castro Silva, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y ded
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