CONTADOR/CDE-FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, ante el 3° Juzgado de Letras de Ovalle se substanciaron estos autos RIT O- 19- 2022 caratulados “Contador con CDE-Fisco de Chile-Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, sobre demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales Por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones condenándose al Fisco de Chile al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado legal, y cotizaciones previsionales y de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral que unió a las partes y cuya duración se establece en la sentencia entre los días 15 de octubre de 2021 a 18 de abril de 2022, y rechaza la demanda en cuanto por ella se pretendía el pago de lucro cesante y la aplicación de la sanción de nulidad del despido. En contra de dicho fallo, recurrió de nulidad, en primer lugar, la parte demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, en cuanto condena al Fisco de Chile al pago de cotizaciones previsionales por el periodo antes señalado. Solicitó a esta Corte que anule la sentencia en aquella parte que la condena al pago de cotizaciones y que en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que desestima tal pretensión. Además, recurrió de nulidad contra la referida sentencia la parte demandante esgrimiendo, en primer lugar, la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al articulo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, esto es cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. En subsidio de ese motivo de nulidad, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, en cuanto por ella no se otorgó la indemnización por lucro cesa
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. 5° Que, la causal sustentada en el artículo 477 del Código del Trabajo utilizada por las partes en sus recursos supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Que, requisitos de esta causal de nulidad son dos, a saber, una infracción de ley y que esta tenga influencia en lo dispositivo del fallo, debiendo concurrir ambos para poder estimarla configurada. Que, de lo anterior, se colige que deben sindicarse en el arbitrio todas las disposiciones legales que se suponen quebrantadas, como se provoca aquel quebranto y la forma en que aquello influye sustancialmente en lo dispositivo del laudo impugnado. 6° Que, respecto de este recurso, en atención al motivo que lo sostiene, es dable decir que su rechazo corresponde pues sobre el tema la Excma. Corte Suprema ha establecido la correcta doctrina, la que estos sentenciadores estiman aplicable al caso de marras pues no se han acreditado supuestos fácticos diversos, al señalar que “ Quinto: Que, en efecto, esta Corte posee un criteri
Fallo
fallo dan lugar al reconocimiento de una relación laboral entre las partes, y que proceder de otro modo, implicaría, entre otras consecuencias, infringir el principio de legalidad del gasto y apartarse de las normas constitucionales relativas a gasto público, en tanto impiden la existencia de desembolsos económicos que no se amparen en norma legal que lo habilite, como acontecería en este caso de acogerse la tesis del sentenciador a quo. En cuanto a la influencia del vicio en lo dispositivo de la sentencia, expresa que de haberse aplicado correctamente las normas que identifica como infringidas, el tribunal debió concluir que el Fisco de Chile no se encontraba en la obligación de descontar suma alguna por concepto de cotizaciones previsionales y de seguridad social antes de que se pronuncie un fallo que declare la existencia de una relación laboral ente las partes. 3° Que, por su parte, el demandante recurre de nulidad invocando, en primer término, la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, esto es cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Al respecto, explica que en la demanda se planteó la existencia de una relación laboral entre las partes que se mantendría vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, a lo menos, circunstancia esta negada por la contraria en la contestación. Prosigue manifestando que la parte dema
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Contador Valdivia, Cristian Alfredo Fisco de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública Despido injustificado y otros Rol N° 354-2022.- (O-19-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veinte de marzo de dos mil veintitrés.-. VISTOS: 1° Que, ante el 3° Juzgado de Letras de Ovalle se substanciaron estos autos RIT O- 19- 2022 caratulados “Contador con CDE-Fisco de Chile-Ministe
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