JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cese de alimentos

Fundamentos

considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14.908. Segundo: Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, sólo puede entenderse referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa, teniendo en cuenta para así considerarlo las normas especiales de los artículos 60 y...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cese de alimentos considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14.908. Segundo: Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al

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