1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MARÍA EUGENIA LORENZINI PIZARRO EDITORIAL EIRL/MUÑOZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: A folio 57 de la carpeta judicial de primera instancia, el abogado don Juan Pablo Lorenzini Paci, en representación de la demandante María Eugenia Lorenzini Pizarro Editorial E.I.R.L, interpone recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil, que acogió la excepción de ineptitud del libelo opuesta por el demandado Martín Muñoz Kaiser y omite pronunciarse sobre el fondo del asunto, ordenando que la demandante subsane el yerro constatado. A folio 9 de la carpeta virtual de esta instancia, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el demandado, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que corresponda, fundando su impugnación en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada la sentencia ultra petita. Segundo: Que, en cuanto a la causal de nulidad opuesta, estima el recurrente que ésta se configura por haberse acogido una excepción de ineptitud del libelo que estima fue opuesta en una etapa procesal que no correspondía ya que lo hizo al momento de contestar la demanda, habiendo ya precluido su derecho. Tercero: Que, el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.”. Cuarto: Que, del artículo citado precedentemente, los presuntos perjuicios invocados por el recurrente, si fueren efectivos, son factibles de ser reparados por la vía de la apelación, que fue deducida conjuntamente con este recurso de casación y en base a los mismos fundamentos, conforme a lo dispuesto por el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo cual permite rechazar el recurso de casación interpuesto. II. - En cuanto al recurso de apelación interpuesto: Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, el texto del recurso de apelación no guarda relación con el petitorio del mismo por cuanto en éste se solicita se acoja la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, que no es lo resuelto por la juez a quo ni lo que debe resolver este tribunal. Sexto: Que, en todo caso, la resolución recurrida no ocasiona perjuicio a la parte demandante, por cuanto esta sólo ordena subsanar los defectos formales que adolece su libelo de inicio, que, superados proseguirá el juicio conforme a derecho. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, en los artículos 186 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1° Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto por Juan Pablo Lorenzini Paci, en representación de la demandante María Eugenia Lorenzini Pizarro Editorial E.I.R.L, en contra de la sentencia de diez de junio de dos

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: A folio 57 de la carpeta judicial de primera instancia, el abogado don Juan Pablo Lorenzini Paci, en representación de la demandante María Eugenia Lorenzini Pizarro Editorial E.I.R.L, interpone recurso de casación en la forma y apelación en contra de la

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