28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/NARANJO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, dispuso que en dicho período, la prescripción de las acciones se interrumpirá con la sola presentación de la demanda, siempre y cuando concurran dos condiciones: primero, que no sea declarada inadmisible; y, segundo, que sea válidamente notificada dentro de la fecha más lejana entre, los 50 días hábiles posteriores al término del estado de excepción, o de los 30 días hábiles posteriores a la dictación de la resolución que la proveyó. Segundo: Que, en tales condiciones, habiéndose iniciado el estado de emergencia el 18 de marzo de 2020, y decretándose su término el 30 de septiembre de 2021, y habiéndose presentado la demanda dentro de dicho lapso, esto es, el 17 de abril de ese 2020, aparece que con esta última fecha se interrumpió el plazo de prescripción, considerando que tratándose de un pagaré que debía cumplirse en parcialidades, habiendo dejado de pagar el ejecutado, desde aquella con vencimiento al 28 de julio de 2019. Tercero: Que, en tales condiciones, y habiéndose notificado la demanda dentro del término que la norma antes citada indica, aparece que la presentación de la demanda, tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, razón por la cual corresponde desestimar la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-6371-2020. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11700-2021 Civil.

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, dispuso que en dicho perí

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