SIN INFORMACION

SERGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de diciembre del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario, quien deduce acción de Protección en favor de don JEAN SERGO, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros No 25.813.396-K, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva No 2372223, realizada con fecha 22 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Funda el recurso en que la actora, con fecha 22 febrero del año 2022, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva. En ese sentido, refiere que no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Dando cuenta de la procedencia del recurso, señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son, por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo para emitir respuestas sobre el trámite de residencia definitiva; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes realizadas por los recurrentes. Refiriendo jurisprudencia, señala que

Fundamentos

motivos de trabajo, con fecha 27.11.2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria, con fecha 22.02.2022, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió́ comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis I PENDIENTE, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Así, sostiene que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería quedando asentado el hecho de que actualmente la libertad personal de la recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de este Servicio. En cuanto a los tiempos de tramitación, afirma que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, como se expondrá, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia d

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de diciembre del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario, quien deduce acción de Protección en favor de don JEAN SERGO, ciudadano haitiano, cédu

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