SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/CUEVAS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, que en dicho período, la prescripción de las acciones se interrumpirá con la sola presentación de la demanda, siempre y cuando concurran dos condiciones: primero, que no sea declarada inadmisible; y, segundo, que sea válidamente notificada dentro de la fecha más lejana entre, los 50 días hábiles posteriores al término del estado de excepción, o de los 30 días hábiles posteriores a la dictación de la resolución que la proveyó. Segundo: Que, en la especie, se presentó la demanda el día 19 de marzo de 2020, la cual se notificó el día 31 de julio de 2021. Cabe señalar, además, que el pagaré que se intenta cobrar en estos antecedentes, corresponde a uno extendido en 48 parcialidades, habiendo el ejecutado dejado de pagar aquella con vencimiento al 20 de agosto de 2019. Tercero: Que, en tales condiciones, habiéndose iniciado el estado de emergencia el 18 de marzo de 2020, y constando que la notificación de la demanda se realizó dentro del período a que se refiere el artículo 8º ya mencionado, el régimen especial de interrupción que dicha norma regula, operó, razón por la cual, no se configura la defensa fundada en la prescripción extintiva, la que deberá ser desestimada íntegramente. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 186, 464 Nº 17 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2493 y 2515 del Código Civil, artículos 98 y siguientes de la Ley Nº 18.092 y 8º de la Ley Nº 21.226,
Fallo
se resuelve que: Se revoca la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dio lugar a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida, y en su lugar se declara que se la rechaza en todas sus partes, ordenándose, consecuencialmente, seguir adelante con la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase. N° 8989-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, que en dicho período, la pr
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