MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PABLO OROPEZA ZAMBRANA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 25 de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público Eduardo A. López Baeza, en representación del condenado PABLO OROPEZA ZAMBRANA, en contra de la sentencia de fecha 31 de enero del 2023, dictada en causa RIT 443-2022, RUC 2200025580-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 (cuarenta) Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto, sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 8 de enero de 2022, en Antofagasta. Comparecieron en estrados el abogado defensor penal público Eduardo López Baeza, por el recurso, y el abogado asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, contra aquél, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de PABLO OROPEZA ZAMBRANA, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria, invocando como causal principal la errónea aplicación del derecho respecto del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, para lo cual pide se dicte sentencia reemplazo que lo condene a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, decretando la pena sustitutiva de expulsión del territorio de la República. Se funda el recurso, en el error cometido por el tribunal en la sentencia, al rechazar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento los hechos por considerar elementos equivocados pues según se expone, debieron considerarse cuatro aspectos que llevan a una correcta interpretación del artículo 11 N° 9 del Código Penal. A saber: “En primer lugar, porque la colaboración debe ser sustancial y,
Fallo
por tanto, no requiere ser esencial, es decir, no requiere ser única, prioritaria y determinante, siendo compatible, en consecuencia, con el caudal probatorio ofrecido por el Ministerio Público. En segundo lugar, porque la colaboración sustancial tampoco requiere constreñirse al núcleo fáctico del delito imputado, sino que también puede extenderse a otros aspectos conexos al hecho contenido en la acusación y que, en definitiva, ayuden en la labor de la justicia. En tercer lugar, porque la sustancialidad requerida por el legislador no es equivalente a los fines previstos por la atenuante de cooperación eficaz. Y, en cuarto lugar, porque la colaboración puede aportarse en cualquier etapa procesal y no es inoficioso que la declaración se rinda en el juicio oral”. Solicita tener presente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto lo importante es que el acusado haya esclarecido de manera relevante al hecho punible y su participación, sin que quede supeditada a una simple exigencia de eficacia ex post, lo que ha sido destacado por el profesor Juan Pablo Mañalich al indicar: “[…] lo determinante tampoco es que la contribución del imputado haya resultado ser ex post eficaz para la sustentación probatoria de la decisión judicial, sino más bien el compromiso para con el accionar de la justicia así manifestado […] Lo crucial […] se encuentra en la consideración de que la negativa, por parte del imputado, de haber intervenido en el hecho punible deja intacta la constat
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Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 25 de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público Eduardo A. López Baeza, en representación del con
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