TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ CESAR HERNAN NUNEZ COFRE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 20 de enero del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa Rit N° 341-2021, se absolvió a César Hernán Núñez Cofré de la acusación dirigida en su contra como autor del delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente única correspondiente a otro, cometido el 17 de marzo de 2021; se lo condenó a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, más accesoria, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, perpetrado ese día, en Talca; y se lo condenó, también, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias y multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de receptación de un vehículo motorizado, cometido en la misma fecha y lugar. Por no reunir los requisitos legales no se le otorgó ninguna pena sustitutiva. Segundo: Que la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, para que se invalide y se dicte una de reemplazo, sólo en lo relativo a la condena por el delito de receptación, en lugar de lo cual pide que se absuelva a su parte de la comisión de ese delito. Se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal porque, según su parecer, no se encuentra comprobada la existencia del mismo. Sostiene en lo medular de su arbitrio, que: -“… existe una errada aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo que da lugar a esta segunda causal de nulidad, en virtud del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto el fallo recurrido ha hecho una errónea aplicación del derecho al momento de condenar a mi representado como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, toda vez que los hechos que se dieron por probados en la sentencia, no satisfacen todos los elementos típicos del mentado delito, así las cosas, el hecho que se dio por acreditado no es constitutivo de delito por el cual acusó la fiscalía a mi representado y, por tanto el tribunal debió absolverlo.” Añade que: -“Existe una errada aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto los hechos que el Tribunal dio por acreditados no constituyen el delito de receptación, sino que, una conducta atípica.” “Sin embargo, en este caso los hechos que se dan por acreditados, si bien hacen referencia a que el día de los hechos el acusado mantenía en su poder un vehículo con encargo policial vigente por robo –HECHO NO DISCUTIDO POR LA DEFENSA- y de acuerdo a la prueba rendida en juicio, no se menciona la existencia del conocimiento o posibilidad de conocimiento del origen ilícito de la especie.” Luego el recurrente analiza los elementos del tipo penal para concluir que no concurre el elemento subjetivo. Acto seguido plantea una segunda causal de nulidad, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en subsidio de la anterior. Y la menciona en relació

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Talca, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 20 de enero del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa Rit N° 341-2021, se absolvió a César Hernán Núñez Cofré de la acusación dirigida en su contra como autor del delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente única corresp

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