INFANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDO
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Mauricio Alejandro Saurines Barría, a favor de YRIA GRACIELA CASTILLO PEÑALOZA y de su hijo MATÍAS GABRIEL INFANTE CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes, lo que atentaría en contra del principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala la parte recurrente que sus representados, con fechas 09 de marzo de 2021, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva; que realizaron el pago de los derechos correspondientes y que han estado monitoreando el estado de avance de la solicitud en forma permanente, la que llevaría un 47 por ciento de avance. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Solicitan que se ordene a la autoridad migratoria recurrida que se pronuncie sobre sus solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Indica que la recurrente YRIA GRACIELA CASTILLO PEÑALOZA cuenta, desde el 27 de diciembre de 2022, con permanencia definitiva por resolución Nº 22525319. Agrega de que el recurrente MATÍAS GABRIEL INFANTE CASTILLO ingresó al país con fecha 6 de febrero de 2019 por el paso fronterizo Chacalluta y que, con fecha 09 de marzo de 2020 su madre le solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis I, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección a favor de los ciudadanos venezolanos YRIA GRACIELA CASTILLO PEÑALOZA y su hijo MATÍAS GABRIEL INFANTE CASTILLO, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentaron. TERCERO: Que, sin embargo, del mérito de lo informado por la parte recurrida y de los antecedentes allegados al proceso, aparece que la recurrente YRIA GRACIELA CASTILLO PEÑALOZA, ya cuenta con el beneficio de residencia definitiva, por lo que la intervención de esta Corte en resguardo de las garantías constitucionales que respecto de ella se denunciaron como vulneradas, se hace innecesaria, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor de dicha recurrente, habiendo perdido a su respecto la presente acción cautelar, su oportunidad. CUARTO: Que, por otra parte, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que la madre del menor MATÍAS GABRIEL INFANTE CASTILLO, también recurrente en estos autos, presentó para él petición de permanencia definitiva el día 09 de marzo de 2021. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del presente recurso, la autoridad recurrida aun no había emitido pronunciamiento final respecto de esa solicitud, que contenga los motivos para acogerlas o denegarlas, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). QUINTO: Que, en el presente caso, han transcurrido más de dos años desde el ingreso de la solicitud de residencia definitiva a favor del recurrente MATÍAS GABRIEL INFANTE CASTILLO, lapso en el cual no ha habido ninguna respuesta de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración, respecto de este recurrente, al principio de celeridad contemplado en
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por doña YRIA GRACIELA CASTILLO PEÑALOZA en contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por pérdida de oportunidad; y SE ACOGE, también sin costas, el deducido a favor del menor MATÍAS GABRIEL INFANTE CASTILLO, sólo en cuanto se le ordena el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles administrativos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, debiendo comunicarse a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-117595-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Mauricio Alejandro Saurines Barría, a favor de YRIA GRACIELA CASTILLO PEÑALOZA y de su hijo MATÍAS GABRIEL INFANTE CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públic
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