JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

FORESTAL ARAUCO S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos ROL 383-2022-laboral, de ésta I. Corte de Apelaciones, RIT I-36-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, el catorce de marzo del año en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso doña Paola Zúñiga Serrano, en representación de la parte reclamante Forestal Arauco S.A., contra la sentencia definitiva de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada en el procedimiento de reclamación de multas administrativas, por don David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó la reclamación interpuesta por la reclamante y recurrente. La casual invocada en el recurso, es aquella prevista en el artículo 477 inciso primero del Código Laboral, esto es, haber sido dictada con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación, a los artículos 5 y 76 de la Ley N° 16,744, sobre Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al confirmar la multa aplicada a su representada, por no denunciar al organismo administrador en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente ocurrido al trabajador don Jorge Antonio Hernández Oyarzún ( Multa 1). Respecto de la causal del artículo 477, inciso primero del Código del Trabajo, que en resumen, señala que: “El presente recurso de nulidad se funda en la causal legal contenida en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, pues la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, es decir, en la dictación de la sentencia se han infringido los artículo 5 y 76 de la Ley N°16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al confirmar la multa aplicada a mi representada por no denunciar al organismo administrador en un plazo no superior a 24 horas de conocido, el supuesto accidente ocurrido al trabajador señor Jorge Antonio Hernández Oyarzún.”. Agrega, que : “La caus

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia impugnada en cuanto señala que:“Octavo. Que el tribunal considera que no se ha incurrido en error de hecho por parte del fiscalizador, ya que es un hecho asentado y no controvertido que el trabajador don Jorge Antonio Hernández Oyarzun, al intentar impedir un robo de maderas mientras realizaba sus funciones, fue atacado por un grupo de delincuentes armados, sin sufrir lesiones físicas, pero si con consecuencias de índole psiquiátrico por el grave impacto que le produjo la situación, sin que se efectuara la denuncia por accidente del trabajo en forma inmediata (…). Agrega, que: “ Es preciso aclarar que el ataque, según las probanzas incorporadas en juicio, se refiere específicamente a “amenazas e interpelaciones” según describe el fiscalizador en la Resolución de Multa; es decir, no hubo contacto físico alguno con el trabajador, ello explica la inexistencia de lesiones en este caso. Tampoco existió incapacidad temporal o definitiva, como informo el especialista de ACHS. Sobre los hechos ya mencionados, ninguno de ellos da cuenta de la existencia de un accidente en los términos consagrados en el artículo 5 de la Ley N°16.744, bajo el Título II denominado Contingencias Cubiertas. Refiere que: “Al no existir una definición legal de lesión, debemos atender al criterio especializado de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante la SUSESO, que ha señalado en su Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el Libro I Descripción General del Seguro, Título V Contingencias Cubiertas, letra A. Accidente de Trabajo, que los elementos de un accidente son:a.Una lesión.b.Relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión;y, c.Resultado: incapacidad o muerte del accidentado. La misma SUSESO define que “lesión es el daño ocasionado por algún traumatismo o golpe. El daño puede ser tanto al cuerpo del trabajador como su salud mental”. Este concepto de lesión deriva exclusivamente de un golpe o traumatismo, que genera un daño corporal y, eventualmente, dicho daño corporal afecta la salud mental. Concluye que “es requisito indispensable para calificar un accidente como del trabajo, que se presente una relación directa o indirecta entre el trabajo y la lesión producida, y que ocasione al trabajador incapacidad para desempeñar su trabajo habitual o su muerte”. Señala que: “...lo que el tribunal tiene por acreditado es un incidente ocurrido al trabajador, sin que este haya sufrido lesiones físicas. Ni siquiera tiene por acreditada una eventual incapacidad temporal o permanente, por lo que la exigencia impuesta a mi representada de denunciar un accidente del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N°16.744, está aplicada de forma indebida, al extender erróneamente la interpretación del artículo 5 del mismo cuerpo normativo a hechos que no son constitutivos, ni siquiera de un accidente propiamente tal. Al no existir lesión, no existe accidente algu

Fallo

fallo se constituye en “el error de derecho en que incurre el fallo impugnado en la cuestión sustancial jurídica, o sea, una errada aplicación de la ley; una indebida interpretación de la misma o una falsa aplicación del precepto legal a la cuestión discutida” (Milton Juica Arancibia.“Los Recursos Procesales en el Nuevo Proceso Laboral”. Colegio de Abogados de Chile A.G. Charla dictada el 31 de marzo de 2009, página 15). Del mismo modo, otros autores sostienen, que la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, según la doctrina (desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo), surge de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, pág. 351); “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley (…) se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador.” Y existe una falsa aplicación de la ley “cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado” (Benavente Gorroño, Darío, Derecho Procesal Civil, pág. 223 y 224). Por ende, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos ROL 383-2022-laboral, de ésta I. Corte de Apelaciones, RIT I-36-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, el catorce de marzo del año en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso doña Paola Zúñiga Serrano, en representación de la parte reclamante Forestal

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