BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HIDALGO (LTE)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el ejecutante se encontraba investido de la prerrogativa de dar tramitación a la causa en ambos cuadernos, por separado, y realizar gestiones en ellos para llevar adelante el procedimiento, como ocurre con aquella de veinticuatro de julio de dos mil veintidós, con la que pide fuerza publica para la traba del embargo, de lo que resulta que no había transcurrido el plazo de paralización que requiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto y lo dispuesto en las norma citada, se revoca la resolución de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-9526-2021 y en su lugar se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el ejecutado con fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por estimar que la citada gestión no tuvo el carater de útil, en tanto nada se hizo a contar de la misma. Comuníquese. N°Civil-2071-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en las norma citada, se revoca la resolución de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-9526-2021 y en su lugar se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el ejecutado con fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por estimar que la citada gestión no tuvo el carater de útil, en tanto nada se hizo a contar de la misma. Comuníquese. N°Civil-2071-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que el ejecutante se encontraba investido de la prerrogativa de dar tramitación a la causa en ambos cuadernos, por separado, y realizar gestiones en ellos para llevar adelante el procedimiento, como ocurre con aquella de veinticuatro de julio de dos mil veintidós, con la que pide fuerza publica para la traba del embargo, de
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