15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU - CORPBANCA S.A./SENM Y OPAZO SUSHI BAR LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades que la ley otorga al tribunal para examinar la solicitud de que se trata impide a éste revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento al requerido en la etapa correspondiente, conforme lo prevén los artículos 464 y siguientes del Código Procesal Civil. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en la causa C-103-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-1989-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en la causa C-103-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-1989-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades que la ley otorga al tribunal para examinar la solicitud de que se trata impide a éste revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento al requerido en la etapa correspondiente, conforme lo prevén los artículos 464 y siguientes del Código Procesal Civil. 2°) Que a lo ante

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