OLIVARES/HOSPITAL DIPRECA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se substanciaron estos autos RIT Nº O-7503-2021, caratulados “Olivares Riquelme, Luis Octavio con Hospital Dipreca”, sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular, don Daniel Juricic Cerda, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de esta decisión, la abogada, doña Gabriela Gerpe Escurra, en representación del actor, interpuso recurso de nulidad, haciendo valer una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción de ley que influye en su parte dispositiva, en este caso a los artículos 161 inciso 1º y 168, ambos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo el día veintitrés de enero del año en curso, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada del recurrente y fue escuchado su alegato por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: La recurrente, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes, invocando la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, en haberse fallado con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. En específico, estima que se han vulnerado los artículos 161 inciso 1º y 168, ambos del Código citado. Segundo: Al respecto, argumenta, que en su demanda, expuso latamente, que la carta de aviso de término de contrato fundamentaba la decisión en la causal de necesidades de la empresa, basada en la disminución de costos operacionales, exponiendo que el cargo ocupado por el actor no sería reemplazado, ya que sería suprimido y, por ende, suplido por sus pares. Pero, al plantear su acción, indicó que aquello no era efectivo, ya que en la práctica, el Hospital Dipreca sí reemplazó el cargo del demandante, por personal externo de la institución; más aún, hace presente que el hospital demandado no contestó la demanda en tiempo y forma, razón por la cual los argumentos y dichos contenidos en ella no se tuvieron por presentados en el proceso, sin perjuicio que en la audiencia de juicio, a través de la prueba testimonial, pretendió justificar el fundamento señalado en la carta aviso de término de los servicios de su representado, en el sentido que su despido se debió a su alta remuneración, tomando la decisión de reemplazarlo con personal externo. Señala que se habría acreditado en la audiencia de juicio, que el personal de la empresa externa fue contratado para reemplazar a los anestesistas por razones de feriado legal y uso de licencias médicas y no para tomar el lugar de las vacantes permanentes; recalcando que la misiva de despido no hace mención alguna a las remuneraciones del actor ni a la restructuración del área de anestesiología por medio de esta externalización. Tercero:
Fallo
fallo fue dictado con infracción de ley que influye en su parte dispositiva, en este caso a los artículos 161 inciso 1º y 168, ambos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo el día veintitrés de enero del año en curso, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada del recurrente y fue escuchado su alegato por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: La recurrente, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes, invocando la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, en haberse fallado con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. En específico, estima que se han vulnerado los artículos 161 inciso 1º y 168, ambos del Código citado. Segundo: Al respecto, argumenta, que en su demanda, expuso latamente, que la carta de aviso de término de contrato fundamentaba la decisión en la causal de necesidades de la empresa, basada en la disminución de costos operacionales, exponiendo que el cargo ocupado por el actor no sería reemplazado, ya que sería suprimido y, por ende, suplido por sus pares. Pero, al plantear su acción, indicó que aquello no era efectivo, ya que en la práctica, el Hospital Dipreca sí reemplazó el cargo del demandante, por personal externo de la institución; más aún, hace presente que el hospital demandado no contestó la demanda en tiempo y forma, razón por la cual los argumentos y dichos contenidos en
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se substanciaron estos autos RIT Nº O-7503-2021, caratulados “Olivares Riquelme, Luis Octavio con Hospital Dipreca”, sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de trece de mayo d
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