SIN INFORMACION

EXEQUIEL VIDAL Y OTRO/JAEL VILCHES Y OTROS

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones Excequiel Omar Vidal Maldonado RUT 17.999.880-7 por sí y en favor de su tío Yovani Rene Maldonado Hernández 13.592.279-K, ambos con domicilio en Francisco Roux Condominios Prat 1 block f dpto 204, en contra de Jael Estefanía Vilches Alarcon dpto 103, Katherine Rosas dpto 203, Lutt Verónica Álvarez dpto 304 y Carla Andrea Arriagada Pérez dpto 401. Relata que el día 23 de enero del presente año las recurridas llamaron a carabineros y a su tío lo esposaron, dice que usaron pruebas falsas y que las recurridas lo hostigan desde el mes de octubre del año pasado aproximadamente. Refiere que se sienten vulnerados de acuerdo a lo establecido en los art 19 y 20 de la Constitución Política de la República. Dice que los han difamado como familia en meganoticias y en el pingüino sin verificar información dando su dirección exacta, nombres y apellidos. Agrega que ya realizó denuncias por el hostigamiento e interpone la acción porque hasta de muerte los han amenazado. Por último manifiesta que le robaron el gato y dice que han debido cambiar las chapas porque se las han tapado. Solicita se acoja la acción y las recurridas desmientan las mentiras. Acompaña pendrive e imágenes en su acción. Informan las recurridas, solicitando el rechazo del recurso con costas. Exponen en su informe diversos problemas de convivencia en el block de departamentos en el que residen. Manifiesta que en reiteradas ocasiones le ofrecieron ayuda, conversaron con él, debido a su mal estado, le rogaban para que por favor tuviera cuidado de a quienes ingresaba a su departamento, va que son muchas las mujeres que viven solas y no es agradable bajar las escaleras de tu propio hogar con miedo, tampoco es justo que sus hijos no tengan buen descanso para ir al jardín, colegio o universidad o los propios vecinos a trabajar, porque el pasaba semanas de fiesta y sin dormir, a él con el tema de sus adicciones siempre le dijeron que era su problema si él no quería a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, lo hace consistir un constante hostigamiento e imputaciones, por parte de las recurridas, mediante medios de comunicación. CUARTO: Que, al evacuar su informe las recurridas instan por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva, solicitando orden de alejamiento respecto de terceros ajenos a esta acción. QUINTO: Que, en virtud de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, se advierte que la recurrente no ha acreditado de modo alguno los presupuestos fácticos contenidos en el recurso de protección deducido, motivo por el que no es posible establecer la existencia de los mismos, particularmente por la falta de prueba que otorgue certeza a su relato, a lo que se suma que la única recurrida que ha realizado publicaciones e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en por Exequiel Omar Vidal Maldonado y en favor de Yovani René Maldonado Hernández, en contra de Nicol de Jael Estefanía Vilches Alarcón, Katherine Rosas, Lutt Verónica Álvarez y Carla Andrea Arriagada Pérez, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 101-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones Excequiel Omar Vidal Maldonado RUT 17.999.880-7 por sí y en favor de su tío Yovani Rene Maldonado Hernández 13.592.279-K, ambos con domicilio en Francisco Roux Condominios Prat 1 block f dpto 204, en contra de Jael Estefanía Vilches Alarcon dpto 103, Katherine Rosas dpto 203, Lutt Verónica Álvar

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