FRENEL / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Ales Tilus, haitiano, Víctor Manuel Pertuz Olarte, colombiano, Lina Margarita Hernández Posso, colombiana, Carlos Enrique Prato González, venezolano, Bárbara Angélica Vílchez Martínez, venezolana, y de Wadnel Frenel, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los días 06 de noviembre de 2019, 24 de junio de 2020, 29 de junio de 2020, 27 de julio de 2021, 08 de mayo de 2022, 13 de julio de 2021, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. Se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de residencia definitiva. Segundo: Que, la recurrida debidamente emplazada, no evacuó informe en autos. Tercero: Que, con respecto a la solicitud de residencia definitiva de Bárbara Angélica Vílchez Martínez, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos, se da cuenta que la parte recurrente solicitó la residencia definitiva el 08 de mayo de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 09 de enero de 2023, había transcurrido un plazo que si bien excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recepcionar y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente, por consiguiente no ha existido omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal. Cuarto: Que, con respecto al resto de los recurrentes, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrente , se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, aquéllos han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Bárbara Angélica Vílchez Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ales Tilus, Víctor Manuel Pertuz Olarte, Lina Margarita Hernández Posso, Carlos Enrique Prato González y de Wadnel Frenel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-486-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Ales Tilus, haitiano, Víctor Manuel Pertuz Olarte, colombiano, Lina Margarita Hernández Posso, colombiana, Carlos Enrique Prato González, venezolano, Bárbara Angélica Vílchez Mart
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