1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GERALDO/COMERCIAL FOB LIMITADA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero y segundo; Asimismo, se tiene presente lo razonado en los motivos octavo, noveno y décimo de la sentencia de invalidación que antecede, los que también se dan por reproducidos; y Teniendo, además, presente: 1° El carácter de derecho estricto del recurso de nulidad implica ciertas cortapisas aplicables a su tramitación y fallo. De ello se sigue que en esta sede de actuación jurisdiccional resulta inhibida la Corte llamada a conocerlo, de pronunciase fuera de los márgenes de la causal de nulidad esgrimida. El punto radica, en síntesis, en la falta de competencia de este tribunal para resolver la cuestión de fondo planteada en la demanda, limitándose en la eventual sentencia de remplazo que se dicte, al rechazo de la excepción de finiquito, sin que le sea jurídicamente permitido extender su decisión a otros puntos. 2° A la vez, por otro lado, elevada la inmediación a la categoría de principio formativo del proceso, según el artículo 425 del Código del Trabajo, un pronunciamiento sobre el tema de fondo requiere examinar prueba que esta Corte no ha recibido ni percibido. Se trata, además, de una cuestión que incide garantías procesales, de tal suerte que se impone, como cuestión previa a discurrir sobre la calificación jurídica de los hechos, que estos se establezcan con base en la prueba rendida en el juicio, ante quien la recibió y percibió. 3° En el escenario descrito, atendido que el juez del juicio no está inhabilitado para resolver el fondo del asunto, puesto que no ha emitido pronunciamiento sobre el particular, que recibió las pruebas y que está en mejores condiciones para valorarlas, a lo que se suma que, de expedirse

Fallo

fallo de remplazo se privaría a las partes del derecho a recurrir ejerciendo el único medio de impugnación disponible, sólo cabe concluir la procedencia del reenvío, en los márgenes que autoriza el artículo 477 del Código del Trabajo. Por estas razones, se declara que: 1.- Se rechaza la excepción de finiquito, opuesta por la demandada, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para hacerla valer; y 2.- Reenvíese los antecedentes a objeto que la juez del juicio dicte sentencia definitiva, pronunciándose sobre las restantes excepciones o alegaciones y sobre el fondo del asunto debatido. Regístrese y comuníquese. Redactó el fiscal judicial don Daniel José Calvo Flores. No firma el ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por estar con feriado legal. Nº Laboral-Cobranza 1.706-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus considerandos primero y segundo; Asimismo, se tiene presente lo razonado en los motivos octavo, noveno y décimo de la sentencia de invalidación que antecede, los que también se d

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