ALVEAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Patricia Cristina Alvear Valenzuela, cédula nacional de identidad N°11.510.529-9, domiciliada en Las Orquídeas N°1216, Coquimbo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por don Pedro Rivas Balmaceda, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N°331, La Serena por el acto consistente en rechazar 2 licencias médicas prescritas a la actora a contar del 17 de octubre de 2022. Como garantís vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente padece un trastorno mixto de ansiedad y depresión desde el mes de agosto del año dos mil veintidós, cuadro que se origina en el descubrimiento de un cáncer que aqueja a su cónyuge. Señala que desde entonces se encuentra en tratamiento farmacológico prescrito por médico psiquiatra, y refiere que en el mes de octubre del dos mil veintidós se atendió con una facultativa diferente, la Dra. Elizabeth Ortega Laferte, quien prescribió una modificación en sus fármacos y le instruyó continuar con psicoterapia semanal debido a que la paciente presentaba episodios de crisis de pánico. Indica que, en el mes de diciembre del mismo año y debido a una situación de fuerza mayor que afectó a la Dra. Ortega se atendió con la Dra. Rosaida Leyva quien determina que la recurrente debe seguir en tratamiento farmacológico y, además, le otorga una nueva licencia médica. Hace presente que, en la actualidad, el médico a cargo del tratamiento de la actora es el psiquiatra Dr. Fernando Benavente y sostiene que la recurrente ha cumplido todas las indicaciones que le han sido dadas con la finalidad de recuperar su salud. Afirma que las licencias médicas que se le han extendido a la recurrente a propósito de su patología fueron oportunamente autorizadas y pagadas, hasta que en el mes de octubre de 2022 estas comenzaron a ser rechazadas por la Compin esgrimiendo ‘Reposo injustificado’. Puntualiza que las licencias médicas rechazadas y por las cuales se recurre de protección corresponden a las N°s. 12394451-8 y 12791951-8, extendidas por un total de 55 días de reposo, a contar del 17 de octubre de 2022. Manifiesta que debido a lo anterior la recurrente apeló de lo resuelto ante la SUSESO, entidad que confirmó lo resuelto por Compin mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-10505-2023, de fecha 25 de enero de 2023, señalando como fundamento para sostener que el reposo no se encuentra justificado que “Esta conclusión se basa en que los informes médicos emitidos por sus tratantes, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo y se observa además que el tratamiento farmacológico indicado no es e
Fallo
fallo de recurso de protección, motivo por el que esta alegación será desestimada. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-10505-2023, de 25 de enero en curso la que, en su cuerpo, mantiene el rechazo de las licencias médicas objeto de este libelo. La recurrida sostuvo que los antecedentes acompañados no fueron suficientes para modificar la postura inicial de Compin. Sin embargo, es menester señalar que aparece de autos, conforme a la documental anexada por la actora, que la misma recurrida acogió y ordenó el pago de una licencia anterior a aquellas por las que se recurre (de agosto de 2022) y una posterior a éstas (de diciembre de 2022), sin que exista antecedente de estar ellas sustentadas en elementos médicos diversos a las que motivan esta acción, pudiendo concluirse, entonces, que la conducta de la recurrida no es coherente ni justificada. SEXTO: Que lo anterior, deviene en arbitrario, pues ante la misma patología y con idénticos antecedentes, la propia recurrida autorizó el pago de licencias inmediatamente anterior y posterior a aquellas sobre las que se erige este libelo, sin que medie explicación adecuada para tal sorpresivo e inentendible cambio de posición. A mayor abundamiento, para el análisis de las licencias, digamos que el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el
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Alvear Valenzuela, Patricia Cristina Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°181-2023.- La Serena, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, interponiendo acción consti
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