C.A. de Antofagasta

HIDALGO/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

95899-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el abogado don Ramón Miranda Tapia, ejerce la presente acción de cautela de garantías constitucionales en favor de Ada Retamal Ramírez, Rosa Inostroza Veliz, Ada Henríquez Piña, Norma Leppe Vargas, Ana Castillo Dubravcik, Elizabeth Rodríguez Cofré, Abel Reinoso Ramírez, María Rocco Pérez, Luis Ormazábal Duarte, Patricio Villalobos Rojas, Alejandro Yeza Ramos, y Rodolfo Bryan Hidalgo, y en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde, don Jonathan Velásquez. Manifiestan que desarrollan sus labores en calidad de docentes contratados bajo las disposiciones de la Ley 19.070. Indican que los recurrentes se encuentran prestando funciones bajo la modalidad de teletrabajo, y así lo han estado desde el inicio de la pandemia. Asimismo, cada uno de ellos, se encuentra dentro del denominado grupo de riesgo en caso de infección por Covid 19, ya sea por sufrir diversas enfermedades o patologías, o por tener actualmente más de 60 años de edad. Además, la mayoría de los actores corresponde a personas mayores de 65 años e incluso con enfermedades cardiovasculares respiratorias entre otras. Exponen en forma detallada la situación en que se encuentra cada uno de ellos. Arguyen que durante las últimas dos semanas del mes de julio de 2021, la recurrida comunicó a la mayoría de los docentes que, a partir del día 18 de octubre de 2021, específicamente se procedería a retornar al trabajo presencial, siendo obligación de los docentes que, hasta la fecha se encontraban prestando funciones bajo la modalidad de trabajo a distancia, retornar a su lugar de trabajo bajo una nueva jornada que nada dice relación con el contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, al recibir este aviso ejercieron el derecho establecido en el artículo 1 de la Ley 21.342, en cuanto solicitaron a su empleador se les permitiera prestar funciones en modalidad de trabajo a distancia alegando que se encontraban dentro de la hipótesis de dicha normativa, dado que sus patologías y edad, los colocaban en el grupo de personas de alto riesgo. Estiman que el acto de la recurrida conculca el derecho a la vida y la igualdad ante la ley. Solicitan que se ordene a la recurrida se abstenga de obligar a los trabajadores recurrentes a prestar funciones en forma presencial, en el establecimiento educacional que les corresponda mientras permanezca la alerta sanitaria, y mientras las disposiciones de la Ley 21.342 se encuentren vigentes; que se abstenga de realizar discriminación en la aplicación de la referida ley, y aplique todos sus efectos de forma igualitaria entre todos sus trabajadores incluyendo a los docentes contratados bajo las disposiciones del estatuto docente, otorgándoles y reconociéndoles los derechos que dicha ley establece en favor de los trabajadores; y en el evento que los trabaja

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el abogado don Ramón Miranda Tapia, ejerce la presente acción de cautela de garantías constitucionales en favor de Ada Retamal Ramírez, Rosa Inostroza Veliz, Ada Henríquez Piña, Norma Leppe Vargas, Ana Castillo Dubravcik, Elizabeth Rodríguez Cofré, Abel Reinoso Ramírez, María Rocco Pérez, Luis Ormazábal Duarte, Patricio Villalobos Rojas, Alejandro Yeza Ramos, y Rodolfo Bryan Hidalgo, y en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde, don Jonathan Velásquez. Manifiestan que desarrollan sus labores en calidad de docentes contratados bajo las disposiciones de la Ley 19.070. Indican que los recurrentes se encuentran prestando funciones bajo la modalidad de teletrabajo, y así lo han estado desde el inicio de la pandemia. Asimismo, cada uno de ellos, se encuentra dentro del denominado grupo de riesgo en caso de infección por Covid 19, ya sea por sufrir diversas enfermedades o patologías, o por tener actualmente más de 60 años de edad. Además, la mayoría de los actores corresponde a personas mayores de 65 años e incluso con enfermedades cardiovasculares respiratorias entre otras. Exponen en forma detallada la situación en que se encuentra cada uno de ellos. Arguyen que durante las últimas dos semanas del mes de julio de 2021, la recur

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el abogado don Ramón Miranda Tapia, ejerce la presente acción de cautela de garantías constitucionales en favor de Ada Retamal Ramírez, Rosa Inostroza Veliz, Ada Henríqu

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