C.A. de Santiago

VILLAGRÁN/YÁÑEZ

Rol

94423-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido acción de cautela de garantías constitucionales por el abogado don Carlos Lorenzo Vera Toro, en favor de don Luis Eugenio Villagrán Soto, ex funcionario de Carabineros, en contra del General Director de Carabineros de Chile, Ricardo Alex Yáñez Reveco, por la omisión arbitraria e ilegal en que ha incurrido al no resolver dentro de plazo legal la petición de su parte, consistente en el decaimiento del acto administrativo correspondiente al sumario administrativo Nº04887/2013/1, de la Prefectura “Santiago Oriente”, la cual fue recibida con fecha 29 de enero del 2021, según consta en certificación de recepción, por parte de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Oriente de dicha repartición. Manifiesta que, vencido el plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 24 de la Ley Nº 19.880, la autoridad recurrida no ha dado respuesta a la petición de su parte, la que fue fundada. Agrega que el sumario se ha prolongado por más de siete años y tres meses, ya que el mismo se originó el 31 de julio de 2013, excediendo con creces los seis meses que como máximo establece el artículo 27 de la Ley Nº 19.880. Sostiene que durante todo este tiempo se ha prolongado arbitrariamente la medida condicional de la baja de las filas dispuesta a su respecto, encontrándose en un estado de precariedad económica, realizando trabajos esporádicos, pues está impedido de ingresar nuevamente a la administración pública, por encontrarse transitoriamente en la hipótesis de inhabilidad contemplada en el artículo 12 letra e) de la Ley Nº 18.834, por haber cesado en su cargo en mérito de la aplicación de una medida disciplinaria. En definitiva señala que, con el actuar del recurrido, se infringen las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare ilegal y arbitraria la omisión del recurrido de no dar repuesta dentro del plazo legal a la petición de su parte. Segundo: Que, la recurrida, al informar, alega falta de legitimación pasiva, fundada en que el recurso se interpuso en contra de su parte, en forma equivocada, toda vez que, de acuerdo a la estructura interna de Carabineros de Chile, cada unidad actúa de forma independiente, según las facultades que el propio ordenamiento jurídico expresamente les atribuye, por lo que las autoridades pertinentes, en el ejercicio de sus potestades y cargos, son responsables de aquellos actos dictados en la referida función pública. Tercero: Que al efecto se debe tener presente que el Director General de Carabineros es la autoridad máxima de dicha institución, y que el sumario fue instruido bajo su dirección, por lo que es legítimo que el recurso se haya deducido en su contra, por lo que se desechará la falta de legitimación pasiva invocada. Cuarto: Que en cuanto al fondo, la institución recurrida señala que, con fecha 31 de julio de 201

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido acción de cautela de garantías constitucionales por el abogado don Carlos Lorenzo Vera Toro, en favor de don Luis Eugenio Villagrán Soto, ex funcionario de Carabinero

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