C.A. de Concepción

RODRIGO ARMANDO OSORIO REBOLLEDO Y OTRO/CLAUDIO ALEJANDRO VIGUERAS ESCOBAR Y OTRO

Rol

31186-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la presente acción de protección fue deducida a favor de Ramón Rebolledo Cifuentes y Rodrigo Osorio Rebolledo contra Julio Jara Muñoz, Claudio Vigueras Escobar y Freddy Mellado Rojas, por cuanto estos últimos habrían derribado uno de los cercos de su propiedad y habrían comenzado la tala de un bosque de eucaliptus de unas tres cuartas partes de hectárea de superficie; que luego de haberse reparado el cerco, volvieron a destruirlo y hacer ingreso al predio, iniciando el corte de un segundo bosque allí existente que presenta especies nativas, infringiendo con ello su derecho de propiedad. SEGUNDO: Que la sentencia rechaza el recurso interpuesto por la vía de considerar que el derecho de propiedad de los recurrentes no es indubitado, habida cuenta que de los informes se desprende la existencia de una cuestión de fondo acerca de la identidad de los predios donde ocurrirían los hechos denunciados. TERCERO: Que apelada la sentencia, se solicitó a CONAF y a Carabineros de Chile, que se constituyeran en el predio de los recurrentes e informaran a esta Corte en relación a los hechos objeto del recurso. Informando la primera de dichas entidades, refiere que ejecutó inspección en terreno del predio rural localizado aproximadamente en el kilómetro 17 del camino Concepción-Bulnes, sector norte de la ruta N-48-O, haciendo ingreso por portón de madera con candado, el que fue abierto por el recurrente, sr. Osorio Rebolledo. Verifican la existencia de tala de 0,87 hectáreas de Pinus radiata y 0,43 hectáreas de Eucalyptus globulus, indicando por mapa la existencia de intervención por corta de árboles, daño a cercos en 88 metros lineales y árboles nativos aledaños. En cuanto a la plantación de eucaliptos, indican que los caminos de acceso a ésta y a la cancha de acopio pertenecen a un vecino de los recurrentes, el sr. Anfossi, el único que cumple con las condiciones técnicas de ancho y pendiente. Observan que la faena de corta se hizo con motosierra y maquinaria forestal para el madereo de los trozos, con uso de camiones para su retiro. Agregan que estos árboles presentaban regeneración con altura media de dos metros, y que la data de corte es agosto de 2019. Aluden a que en el punto de acceso al sector en referencia no hay cercado o portón que regule el ingreso, refiriendo la existencia de un tramo de 35 metros de alambre de púas, en algunos tramos inexistente y en otros, aplastado por restos de explotación forestal y árboles nativos. Respecto de la plantación de pino radiata, ésta se encuentra a unos 130 metros desde la plantación de eucaliptos, avanzando por la huella dentro del predio del sr. Anfossi, y observan que los árboles cortados se encuentran en el terreno, que existe una cantidad de robles nativos dañados por la caída libre de los pinos. Recorriendo 70 metros hacia el sur, se detecta daño a manzanos por esta misma causa, a 53 metros de alambre de púas y

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada, de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, librada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Emilio Parodi García y Eliodoro Antonio Rivera Palma, en representación de don Ramón Ermo Rebolledo Cifuentes y de don Rodrigo Armando Osorio Rebolledo, en contra de don Julio Jorge Jara Muñoz, de don Claudio Alejandro Vigueras Escobar y de don Freddy Antonio Mellado Rojas, y disponiéndose, para el restablecimiento del imperio del derecho, que los recurridos no podrán seguir cortando árboles que se emplacen dentro del predio de los recurrentes y, además, deberán reponer el cerco destruido; sin perjuicio de que los recurridos puedan hacer valer sus derechos por la vía y el procedimiento que corresponda. Regístrese y devuélvase. Redactó el Abogado Integrante Sr. Diego Munita Luco. Rol N° 31.186-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la presente acción de protección fue deducida a favor de Ramón Rebolledo Cifuentes y Rodrigo Osorio Rebolledo contra Julio Jara Muñoz, Claudio Vigueras Escobar y Freddy Mellado Rojas, por

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