C.A. de Concepción

FREDDY HENRY JELVES HERMOSILLA /CONDOMINIO TOSCANA

Rol

88873-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: Primero: Que comparece en estos autos don Freddy Henry Jelvez Hermosilla, deduciendo recurso de protección en contra de Condominio Toscana, persona jurídica de su giro, representada por don Raúl Morales Tapia. Funda su recurso en el retiro de las antenas de televisión satelital, por instrucción del Comité de Administración del Edificio Toscana, el cual sin previo aviso, hace retiro de manera arbitraria de la conexión de TV Satelital DirecTV que se encontraba instalada en muro Antetecho de la Torre A y del cableado del mismo, dejándolo enrollado bajo el balcón de su departamento que se emplaza en el primer piso. Posterior a esto trató de comunicarse con el presidente del mencionado Comité, vía mensaje de texto (Whatsapp) el cual le señala que puede atenderlo sólo hasta el día 6 de Septiembre, en reunión con la Administración, y que el retiro se basaba en que en el Reglamento de Copropiedad del Edificio se indicaba la restricción de instalación de dichas antenas. Al no poder tener una conversación con el Presidente del Comité, se derivó a conversar con el encargado de la empresa de Administración de servicio Biobío Gestión, don Omar Álvarez V., quien ratifica lo indicado por el presidente y que la instrucción la recibía del Comité. Manifiesta que el recurrido, la secretaria del Comité, la Empresa de Administración de Condominios Biobío Gestión y él, se reunieron para tratar lo relacionado al retiro arbitrario de la Antena de Televisión Satelital y su correspondiente cableado, en donde le reiteran que existe prohibición del uso de un espacio común para la instalación de dicho elemento, más porque afecta la fachada del edificio, lo invitan a que haga la instalación en su balcón, dado que éste es de su propiedad, al que expone que, al querer instalarla en su balcón sería mucho más visible de donde estaba y afectaría la fachada esgrimida anteriormente, como la seguridad de las personas y niños que deambulan por las áreas comunes del edificio. Agrega, que le insistieron que debía cumplir con lo señalado en el Reglamento de Copropiedad y realizar la solicitud formal para instalar la antena en el antetecho, sin que esta estuviera definida como requerimiento y restricción indicada en el reglamento de Copropiedad, la cual efectúo el 15 de Septiembre 2021, y a la fecha no tiene pronunciamiento. Expresa que la antena se encontraba instalada hace tres años y no hubo reclamo alguno, además no ha producido ningún daño a bienes comunes que hagan procedente sacar arbitrariamente la referida antena de TV. Denuncia conculcada la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho de propiedad. Segundo: Que, al informar la recurrida, a través del Presidente del Comité de Administración del Condominio Toscana, solicita no dar lugar al recurso, toda vez que ni él ni su representada han incurrido en quebrantamiento ileg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, el dos de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por don Freddy Jelvez Hermosilla en contra del Condominio Edificio Toscana.  Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L.  Rol N° 88.873-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: Primero: Que comparece en estos autos don Freddy Henry Jelvez Hermosilla, deduciendo recurso de protección en contra de Condominio Toscana, persona jurídica de su giro, representada por don

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