2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/

Rol

92183-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 92.183-2021 caratulados “Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, sobre consignación y toma de posesión material del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte de doña Uberlinda del Carmen Cáceres Gaminao, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Temuco que rechazó la solicitud de la señora Cáceres Gaminao. Segundo: Que, como primera causal de casación en el fondo, se alega que la sentencia infringe el artículo 19 N°24, inciso tercero de la Constitución Política de la República, que establece que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado toda vez que la sucesión de don Héctor Cáceres Gaminao en nada ve mermado su patrimonio y derecho de propiedad respecto de las edificaciones, construcciones y mejoras que el expropiante ha tasado y singularizado y que en definitiva constituyen la casa habitación, el cobertizo y demás obras complementarias de propiedad de doña Uberlinda Cáceres Gaminao, que sí efectivamente sufre y debe soportar en su totalidad dicha perdida, y daño patrimonial. El daño patrimonial efectivamente causado, lo ha sido a ella exclusivamente, en estos bienes por lo que pagar solo en un 50% del daño patrimonial efectivamente causado, desatiende y contraviene esta disposición. Tercero: Que, en un segundo capítulo de nulidad, alega la recurrente que la sentencia infringe el artículo 38 del Decreto Ley 2.186 de 1978, en relación con el artículo cuarto, quinto y sexto, del mismo cuerpo legal. Expone que, en concordancia con la disposición constitucional antedicha, la indemnización por concepto de una expropiación se orienta a resarcir el daño patrimonial efectivamente causad

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1 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 92.183-2021 caratulados “Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, sobre consignación y toma de posesión material del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilida

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