C.A. de Chillan

CEBALLOS/BUSTOS

Rol

138437-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece el abogado Samuel Andrés Osorio Vega en favor de la Junta de Vecinos Villa Portal del Sur de la comuna de San Carlos, ha interpuesto recurso de protección en contra de doña Lucy Marcela Bustos Carrasco, doña Vivian Cecilia Bustos Carrasco, don Héctor Pedro Bustos Carrasco y en contra de la Comunidad de Dominio Bustos Carrasco, quienes son vecinos de los recurrentes y habitantes del predio denominado Fundo Pajonal. Expone que, en los últimos dos inviernos, las viviendas de los recurrentes se han inundado, como consecuencia de la falta de adecuadas obras de canalización, que deben realizar los recurridos. Sostiene que, pese a haber requerido la realización de las obras, éstas no se han materializado y que la omisión ilegal y arbitraria de los recurridos de no ejecutar las obras de canalización de las obras necesarias, vulnera el artículo 879 del Código Civil. Explica el recurso que la conducta de los recurridos vulnera el derecho de propiedad y el derecho a la integridad física y psíquica de los recurrentes. Solicita que los recurridos inicien de inmediato y a su costa, las obras necesarias en su predio tendiente a canalizar las aguas lluvias hacia el camino público para evitar toda inundación del predio vecino donde habitan los actores, sin perjuicio de otras medidas que la Corte determine, todo ello con costas. Segundo: Que, al informar, los recurridos solicitan el rechazo del recurso con costas. Exponen que los hechos que se describen en el libelo no le son imputables. Explican que las inundaciones que experimentan los actores tienen su origen en problemas o falencias propias de la construcción de sus viviendas, pues los terrenos se encuentran a una menor altura que la del terreno colindante, sin haberse realizado al momento de la construcción las obras de relleno necesarias. Indican que es la Constructora Vanrom SpA, la que hasta la fecha no ha solucionado las consecuencias de sus errores en la construcción y que hoy afectan algunas viviendas del predio colindante. Tercero: Que, la Municipalidad de San Carlos, al informar al tenor del recurso de protección deducido, señala que los recurridos no han realizado las obras de canalización de las aguas lluvias que se desplazan desde su predio a la propiedad de los actores. Precisa que el loteo Villa Portal del Sur cumple cabalmente la normativa en todas sus obras de urbanización, incluyendo el proyecto de evacuación de aguas lluvias, documento que fue aprobado por los organismos competentes. Cuarto: Que el informe evacuado por Carabineros de Chile indicó que al concurrir al lugar de los hechos pudo constatar la efectividad de los hechos relatados. Quinto: Que la sentencia recurrida rechazó el recurso de protección deducido al estimar los sentenciadores que no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado a través de este arbitrio constitucional. Sexto: Que, en su escrito de a

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso, ordenándose a la autoridad municipal y Serviu Ñuble lleven adelante, con la prontitud necesaria antes que llegue el próximo invierno, las medidas destinadas a que la situación no se repita, para lo cual deberán conducir las acciones suficientes para que la empresa señalada en la causa repare los desperfectos, dándose cuenta de ello a la Corte respectiva. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol Nº 138.437-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece el abogado Samuel Andrés Osorio Vega en favor de la Junta de Vecinos Villa Portal del Sur de la comuna de San Carlos, ha interpuesto recurso de protección en contra d

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