FLORES/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN AGUSTIN
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT T-138-2021, RUC 2140331536-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol Corte 397-2022, por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarándose que la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN AGUSTÍN, legalmente representada por Vicente Supanta Paucay, no vulneró garantías fundamentales de la denunciante JENNY FLORES CÁCERES, rechazándose, además, la demandada subsidiaria de despido injustificado. En contra de este acto jurisdiccional, JORGE MAYNE MOLLER, en representación de la demandante, recurrió de nulidad de aquella parte de la sentencia que rechaza la demanda subsidiaria de despido improcedente, invocando como causal principal aquella contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, y en forma subsidiaria, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo Con fecha treinta y uno de enero del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo el abogado de la parte recurrente, y por la parte recurrida el abogado RAÚL ARÁN CORTÉS, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado JORGE MAYNE MOLLER, en la representación que enviste, interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, que señala que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda su petición de nulidad en que desde su perspectiva, el
Fallo
fallo Con fecha treinta y uno de enero del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo el abogado de la parte recurrente, y por la parte recurrida el abogado RAÚL ARÁN CORTÉS, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado JORGE MAYNE MOLLER, en la representación que enviste, interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, que señala que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda su petición de nulidad en que desde su perspectiva, el fallo no hace un análisis de toda la prueba rendida, en particular, la prueba confesional incorporada por dicha parte, y al mismo tiempo estima probados hechos a partir de pruebas que no fueron rendidas en juicio. En relación a la omisión de la prueba confesional, expresa a literalidad que: “...la sentenciadora a quo no hace un análisis de la prueba confesional rendida por esta parte, que consistió en la declaración del repres
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Antofagasta, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT T-138-2021, RUC 2140331536-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol Corte 397-2022, por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarándose que la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN AGUSTÍN, legalmente represent
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