LOPEZ VALLENAS NESTOR RAUL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Néstor Raúl López Vallenas, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postulo al beneficio de permanencia definitiva el 23 de agosto de 2019, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite y no le ha llegado el cupón de pago de derechos correspondientes. . Finalmente, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que se manifieste respecto de su trámite de permanencia definitiva. Informa Mario Valladares Leontic, abogado, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica, que el 23 de agosto de 2019 el recurrente solicitó permanencia definitiva, y que luego mediante comunicación electrónica N° 9850362 de 3 de noviembre 2020, el Servicio le informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes debido a que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que se le indicó que debía enviar copia de la resolución que acreditase que regularizó su situación migratoria en el país. En consecuencia, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880, bajo apercibimiento de tener por desistida su petición. Manifiesta que a la fecha, el extranjero no ha dado cumplimiento a lo solicitado por la autoridad. Indica que actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de Análisis Calificatorio, y se encuentra pendiente debido a que el actor no ha subsanado la falta de documentación, en los términos expuestos en la comunicación de fecha 3 de noviembre de 2020. Agrega que queda de manifiesto que el impulso del procedimiento administrativo se encuentra actualmente en manos del recurrente, quien no ha cumplido con lo solicitado por la autoridad, por lo que no puede atribuirse al Servicio responsabilidad alguna por la supuesta demor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria, efectuada el 23 de agosto de 2019. A su vez, la recurrida expone que el 3 de noviembre de 2020, se le comunica al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente,
Fallo
por tanto, no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por lo anterior, se le entregaron las instrucciones para subsanar la falta, dentro del plazo de 5 días otorgado por la autoridad. Sostiene que a la fecha, no consta que el extranjero haya dado cumplimiento a lo indicado, por lo cual, actualmente el procedimiento se encuentra en la esfera de responsabilidad del recurrente. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Néstor Raúl López Vallenas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Néstor Raúl López Vallenas, quien recurre de protecci
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