SIN INFORMACION

BURBANO GUERRERO JOSE DANIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Jose Daniel Burbano Guerrero quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el 10 de septiembre de 2021, solicitó permanencia definitiva, y hasta la fecha no tiene respuesta. Por ello solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se manifieste sobre su trámite de permanencia definitiva. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, indicando, en resumen, que el 10 de septiembre de 2021 el recurrente, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país, lo que se encuentra actualmente en trámite, en la etapa de Resolución, iniciada el 20 de enero de 2023, por lo que su situación migratoria es regular. Añade en cuanto al tiempo de tramitación, que según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. Adjuntó antecedentes a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo solicitado el 10 de septiembre de 2021 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no han recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, habiéndose efectuado el pago correspondiente a su solicitud por parte de la recurrente con fecha 20 de enero del presente año, y encontrándose desde dicha fecha en etapa de Resolución, no aparece el retardo como arbitrario ni ilegal considerando lo reciente del último avance en el proceso migratorio de marras, motivo suficiente para desechar la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Jose Daniel Burbano Guerrero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3691-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación Folio N° 10: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Jose Daniel Burbano Guerrero quien recurre de protección en contra del Servic

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