SIN INFORMACION

BARRA FIGUEROA ALDO ALEXIS CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Alexis Barra Figueroa deduciendo recurso de protección en contra del Tribunal de Familia de Iquique, por resolución dictada el 27 de febrero de 2023, donde adopta medidas cautelares en causa por medida de protección Rit N° P-335-2023, no obstante haberse declarado incompetente, aludiendo vulneradas sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1°, 2° inciso final y 3° inciso 5° de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos refiere la existencia de dos causas de protección iniciadas ante el Juzgado recurrido, las que tendrían una distinta tramitación, perjudicando los derechos invocados. En este sentido, refiere que, con fecha 16 de febrero de 2023, presentó solicitud de medida de protección en favor de su hija Isabella Barra Gatica, de cinco años de edad, por haber sufrido violencia de parte de su madre, por lo que se aperturó la causa Rit P-284-2023 del Juzgado de Familia de Iquique, correspondiente al domicilio de la requerida. Con la misma fecha el tribunal se declaró incompetente por estimar que el domicilio de la niña es en la ciudad de Antofagasta, atendido que tiene registrado el cuidado personal en su padre por acuerdo de ambos progenitores, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Familia de Antofagasta. Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2023 presentó escrito en dicha causa solicitando se resuelva de plano la cuestión o contienda de competencia y que en el intertanto se entregara el cuidado personal provisorio al padre, no resuelto a la época de la interposición del recurso. Por otro lado, refiere la existencia de una nueva causa, abierta bajo el Rit N° P-335-2023, donde el Juzgado de Familia de Iquique, con fecha 27 de febrero de 2023, se declara incompetente por cambio de domicilio de la madre a la ciudad de Los Ángeles y, acto seguido, se pronuncia sobre una medida cautelar, autorizando a que la madre pueda retirar a la niña del domicilio paterno en la ciudad de Antofag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que el recurrente acciona de protección en contra de la resolución del Juzgado de Familia de esta ciudad, por el cual concedió el cuidado personal provisorio a la madre de su hija en común en una causa proteccional en la que se declaró además incompetente, atendido el domicilio de la progenitora en la ciudad de Los Ángeles, haciendo consistir aquello en un acto ilegal o arbitrario. TERCERO: Que la resolución que se estima arbitraria e ilegal por parte del recurrente fue dictada por un tribunal competente y dentro de su esfera de atribuciones, en virtud de los fundamentos que detalla en su informe, por lo que no conculca con su actuar las garantías invocadas en este recurso. Que, sin perjuicio de lo anterior, el carácter cautelar del recurso de protección, los argumentos esgrimidos por la parte recurrente y la existencia de la interposición de un recurso de apelación en sede de familia respecto de la misma resolución objeto de estos autos, determinan también el rechazo de la presente acción constitucional. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-195-2023.

Fallo

se declara incompetente por cambio de domicilio de la madre a la ciudad de Los Ángeles y, acto seguido, se pronuncia sobre una medida cautelar, autorizando a que la madre pueda retirar a la niña del domicilio paterno en la ciudad de Antofagasta, con el auxilio de la fuerza pública, exhortando al tribunal de dicha ciudad al efecto, asumiéndose competente de facto. En virtud de esta resolución, que no se encuentra firme todavía, la madre concurrió el mismo día de su dictación con carabineros a ejecutarla. Hace consistir en acto arbitrario o ilegal en el hecho de haberse declarado incompetente en dos causas distintas, sin embargo, adopta medidas cautelares que solo podría ejecutar un tribunal competente, tratando de manera desigual ante la ley en el acceso a los tribunales de justicia, favoreciendo arbitrariamente a la madre, entregándole el cuidado personal provisorio de la niña y autorizando su retiro con auxilio de la fuerza pública. Posteriormente, el recurrente desarrolla las garantías que estima conculcadas, destacando el trato desigual prodigado por el Tribunal al padre en relación a la madre de la niña de autos. Finalmente, solicita se oficie al Juzgado de Familia de Iquique para que informe al tenor del recurso y, una vez recibido aquel, se ordene adoptar las medidas cautelares provisorias solicitadas por el padre, sobre las cuales hasta la fecha de interposición del recurso no había pronunciamiento, en causa RIT P-284-2022, dejándose sin efecto la resolución dictada

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Aldo Alexis Barra Figueroa deduciendo recurso de protección en contra del Tribunal de Familia de Iquique, por resolución dictada el 27 de febrero de 2023, donde adopta medidas cautelares en causa por medida de protección Rit N° P-335-2023, no obstante haberse declarado incompetente, aludiendo vulneradas sus garantías constitucion

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