Trib. De Cuentas 2º Inst.

CARRASCO CERDA JOHNNY (RÍOS)

Rol

44943-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Malik Mograby, abogado, en representación de don Johnny Carrasco Cerda, de doña Macarena Bravo Torres, de don José Luis Quelempán y de don Jaime Ulloa Cifuentes, cuentadantes en el juicio de cuentas JC N°070362 del Juzgado de Cuentas, dedujo recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, a quienes les atribuye haber incurrido en falta o abuso grave al confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Cuentas de primer grado que rechazó la reclamación y mantuvo el reparo realizado en contra de los actores, condenándolos al pago solidario de la suma total de 766,8347 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) determinando su responsabilidad que emana del examen de cuentas practicada en la Municipalidad de Pudahuel y cuyo resultado consta en el Informe Final Nº 22 de 2014 del organismo contralor. Segundo: Que, para el adecuado entendimiento del asunto, se deben tener presente los siguientes antecedentes: a) El día 19 de marzo del año 2015, doña Virginia Godoy Cortés, abogada de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República formuló reparo en contra de los cuentandantes don Johnny Carrasco Cerda, doña Macarena Bravo Torres, don José Luis Quelempán y don Jaime Ulloa Cifuentes, quienes detentaban a la fecha de los hechos la calidad de Alcalde, Directora Jurídica, Director de Administración y Finanzas, y Director de Control, respectivamente, en la Municipalidad de Pudahuel. b) Consta en autos el certificado de recepción de antecedentes que da cuenta que la entrega se efectuó el 19 de marzo del año 2014 a la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República. c) La demanda o reparo fue notificado a los quejosos el 21 de abril del año 2015. d) El Juzgado de Cuentas, con fecha 8 de marzo de 2019, dictó la sentencia de primera instancia que acogió el reparo formulado en el juicio de c

Fundamentos

motivos 15 y siguientes del

Fallo

fallo desfavorable no puede constituir por sí mismo. 2.- La resolución se encuentra motivada, los antecedentes y defensas de los recurrentes fueron debidamente analizados en la sentencia. 3.- La Corte Suprema y jurisprudencia del Tribunal Constitucional ratifican que el reparo es una demanda y no un acto administrativo al que se le aplique la Ley N°19.880. 4.- En cuanto a la fecha de notificación de la multa, la alegación no se corresponde con la realidad de los hechos, toda vez que la situación fáctica quedó asentada en los motivos 15 y siguientes del fallo que describen cómo se llegó a la notificación y posterior rebaja de los cuentadantes con estricto apego a las bases y legislación vigente. Analizó cada uno de los puntos sometidos a su conocimiento y resolución, lo que determinó que se acogiera el reparo y se condenara a los actores. 5.- La alegación en relación a que la Contraloría General de la República no tiene facultades para analizar el mérito, sin embargo, ello fue resuelto en el Considerando décimo octavo, haciendo presente que la Municipalidad carece de facultades legales para condonar o rebajar obligaciones en dinero en la medida que no existen disposiciones legales que lo autoricen, sin desmedro de poder otorgar facilidades de pago, lo que no varía por ser las municipalidades corporaciones autónomas ya que deben ceñirse a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia y eficiencia entre otros. Quinto: Que el recurso de queja se encuentra regulado en el

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Malik Mograby, abogado, en representación de don Johnny Carrasco Cerda, de doña Macarena Bravo Torres, de don José Luis Quelempán y de don Jaime Ulloa Cifuentes, cuentadantes en el juicio de cuentas JC N°070362 del Juzgado de Cuentas, dedujo recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de

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