C.A. de Santiago

MUÑOZ/SUBSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN

Rol

75737-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Marisol Corina Muñoz Suárez ha deducido recurso de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por haber sido destituida de sus labores en la Subsecretaría de Ciencias, pese a encontrarse vigente un sumario instruido por la actual Agencia, producto de su denuncia por acoso laboral, acto que considera ilegal y arbitrario y que, según expone, vulnera la garantía constitucional consagrada en los numerales 2, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto el acto recurrido en el que se le notifica de la desvinculación de su trabajo. Segundo: Que, según consta en los antecedentes, y no fue objeto de controversia, la recurrente se desempeñó como prestadora de servicios a honorarios, de manera continua en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para el “Programa Explora”, desde el 04 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, y en la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de ese año, para el mismo Programa. Tercero: Que, asimismo, resultó establecido, que el “Programa Explora” de CONICYT, fue traspasado al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, indicando la Ley N°21.192 sobre presupuestos del sector público para el año 2020 de la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación: “Para todos los efectos legales, la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se entenderá sucesora de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en los convenios, contratos, licitaciones y otros actos administrativos asociados al “Programa Explora”, contraídos hasta el año 2019 (…)”. Por su parte el artículo 3° transitorio de la Ley N°21.105 de 13 de agosto de 2018, señaló que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), será la continuadora legal de CONICYT en lo que respecta al Programa Explora. Además, mediante Decreto Supremo (E) N°4 de fecha 31 de diciembre de 2019, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se traspasó al personal a contrato del “Programa Explora” de CONICYT a la Subsecretaría. En dicho contexto mediante resolución RA N°125645/19/2020 de 03 de marzo de 2020, de la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se aprobó el contrato de honorarios a suma alzada de la actora por el período que va desde el 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año, para el mismo Programa, a continuación, y sin solución de continuidad respecto de su vinculación con su antecesora legal, y, que mediante misiva de 24 de noviembre de 2020 de la mencionada Subsecretaría, se informó a la

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Marisol Corina Muñoz Suárez ha deducido recurso de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por haber sido destituida de sus labores en la Subsecretaría de Ciencias, pese a encontrarse vigente un sumario instruido por la actual Agencia, producto de su denuncia por acoso laboral, acto que considera ilegal y arbitrario y que, según expone, vulnera la garantía constitucional consagrada en los numerales 2, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto el acto recurrido en el que se le notifica de la desvinculación de su trabajo. Segundo: Que, según consta en los antecedentes, y no fue objeto de controversia, la recurrente se desempeñó como prestadora de servicios a honorarios, de manera continua en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para el “Programa Explora”, desde el 04 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, y en la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de ese año, para el mismo Programa. Tercero: Que, asimismo, resultó establecido, que el “Programa Explora” de CONICYT, fue traspasado al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innova

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Marisol Corina Muñoz Suárez ha deducido recurso de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y en contra de la Subsecretaría de Cien

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