1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ROJAS Y COMPAÑIA LIMITADA CON MAESTRANZA ANTOFAGASTA LTA.(S)

Rol

11502-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-594-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, caratulados “Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Rojas y Compañía Ltda con Maestranza Antofagasta Ltda”, sobre terminación de contrato de arriendo y restitución de inmueble, con fecha veinte de junio de dos mil veinte el juez titular de dicho tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la parte demandante. Elevada en apelación por la parte demandante, con fecha siete de enero del presente año la Corte de Apelaciones de Antofagasta la revocó, declarando terminado el contrato de arriendo, ordenando el pago de rentas insolutas y la entrega del inmueble respectivo, con costas del recurso y de la causa. Respecto de esta última decisión, la parte demandada interpone un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que para los efectos recién mencionados es necesario referir que mediante la demanda de autos el actor pidió el término de un contrato de arrendamiento por no pago de las rentas a la que se dio curso conforme las reglas de los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1977 del Código Civil, por tratarse de un predio fiscal. Señaló que el contrato consta de instrumento privado de 24 de abril de 2017, autorizado ante notario, referido a un inmueble de 4.964,51 metros cuadrados con cierre perimetral y luz eléctrica, con bodegas y oficinas diversas, con una renta mensual de U.F. 123. Pidió el pago de U.F. 1353 más las rentas que se devenguen en el juicio y hasta la restitución del inmueble, sin deudas de servicios y moradores. La demandada alegó la falta de legitimación activa del actor, pues la propiedad que reclama es del Fisco y que a la fecha del contrato de arriendo la demandante no tenía derecho alguno sobre el inmueble, pues había sido dado en arriendo a una empresa diversa, Servisub Ingenieros Limitada cuyo representante es el mismo de la empresa demandante. Agregó que aunque el demandante pretendió obtener del fisco un nuevo arriendo de la propiedad ello le fue negado. Sostiene que el contrato es nulo, al existir un expediente administrativo N° 022AR329193-R1 de la Seremi de Bienes Nacionales, cuya existencia le era desconocida, donde consta que el titular del arriendo por parte del Fisco era la empresa Servisub Ingenieros Limitada, y no la actual demandante. En subsidio alegó y opuso excepción de pago de las rentas, entregadas a un diputado del arrendador. TERCERO: Que, la sentencia de primera instancia, determinó la efectividad de la suscripción de un contrato de arriendo el 24 de abril de 2017, de un inmueble ubicado en el sector La Chimba, sin número, en Antofagasta, destinado a fines comerciales con la renta indicada en la demanda, suscrito por las partes del pleito. El inmueble indicado es de propiedad del Fisco y que le

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-594-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, caratulados “Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Rojas y Compañía Ltda con Maestranza Antofagasta Ltda”, sobre terminación de contrato de arriendo y restitución de inmueble, con fecha veinte de junio de dos mil veinte el juez titular de dicho tri

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