6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEAL/BARAN CHILE SPA - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. YANIRA GONZALEZ, DIA VIERNES) - (LTE) - (CASACION Y APELACION)- VUELVE A TABLA

Rol

63436-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos e indemnización de perjuicios tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-9128-2017, caratulado “Leal con Bran Chile SpA y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de cinco de agosto de dos mil veintiuno que confirmó con costas del recurso el fallo de primer grado de veinte de diciembre de dos mil dieciocho que acogió la demanda de cobro de pesos sólo respecto de la demandada Bran (sic) Chile SpA, desestimándola respecto de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. condenando a la primera de las empresas a pagar la suma de $61.639.654.- más reajustes e intereses por los servicios prestados. Además el fallo rechazó la pretensión de indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido en primer término los numerales 1 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil al individualizar equivocadamente a uno de los demandados no solo en cuanto al nombre sino también en la naturaleza jurídica de las sociedades demandadas, refiriéndose indistintamente a “Baran Chile SpA”, “Brand Chile SpA” o “Bran Chile S.A” y en el caso de Entel PCS Telecomunicaciones confundiéndola con otra persona jurídica del mismo grupo empresarial que tiene RUT y nombre distinto, evitando que se pueda identificar con total claridad a las partes del juicio y de resolver el litigio respecto de las empresas que efectivamente fueron demandadas. En segundo lugar, denuncia la transgresión a los artículos 1698 del Código Civil y 346 N° 2, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al rechazar el cobro de los servicios prestados y consignados en las facturas números 183, 187, 189, 190, 170, 171, 182, 191, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168 y 169, documentos que el actor tuvo que f

Fallo

fallo de primer grado de veinte de diciembre de dos mil dieciocho que acogió la demanda de cobro de pesos sólo respecto de la demandada Bran (sic) Chile SpA, desestimándola respecto de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. condenando a la primera de las empresas a pagar la suma de $61.639.654.- más reajustes e intereses por los servicios prestados. Además el fallo rechazó la pretensión de indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido en primer término los numerales 1 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil al individualizar equivocadamente a uno de los demandados no solo en cuanto al nombre sino también en la naturaleza jurídica de las sociedades demandadas, refiriéndose indistintamente a “Baran Chile SpA”, “Brand Chile SpA” o “Bran Chile S.A” y en el caso de Entel PCS Telecomunicaciones confundiéndola con otra persona jurídica del mismo grupo empresarial que tiene RUT y nombre distinto, evitando que se pueda identificar con total claridad a las partes del juicio y de resolver el litigio respecto de las empresas que efectivamente fueron demandadas. En segundo lugar, denuncia la transgresión a los artículos 1698 del Código Civil y 346 N° 2, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al rechazar el cobro de los servicios prestados y consignados en las facturas números 183, 187, 189, 190, 170, 171, 182, 191, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168 y 169, documentos que el actor t

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos e indemnización de perjuicios tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-9128-2017, caratulado “Leal con Bran Chile SpA y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el deman

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