2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LANDOFF / INMOBILIARIA PAZ SPA -C/F-

Rol

66234-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mara bajo el rol N° C-4277-2018 caratulado “Landoff con Inmobiliaria Paz SpA”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, que rechazó su recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la demanda y se condenó a la empresa a demandada a pagar a la actora $1.120.000.- por concepto de daño emergente y $1.500.000 a título de daño moral más reajustes e intereses. SEGUNDO: Que la recurrente, fundamentando su solicitud, expresa que en el fallo cuestionado se infringe el numeral 5° del artículo 795 en relación 348 bis ambos del Código de Procedimiento Civil o puesto que no se incorporaron los correos electrónicos acompañados por la actora mediante percepción documental lo que constituye un vicio que deriva en tenerlos por no presentados careciendo de validez que el tribunal los haya considerado al resolver, en particular para determinar la existencia de la mora en la entrega del inmueble. Por otra parte, aduce que se vulneró el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no se consideraron las declaraciones de los testigos presentados por su parte quienes declararon que el retraso en la entrega del inmueble reclamada por la demandante se debió́ a la falta de disponibilidad de los residentes del piso superior para revisar la filtración de agua mientras que en otras oportunidades fue la propia demandante quien no estuvo disponible para recibir el inmueble o bien rechazo las reparaciones, testigos que al ser contestes constituían plena prueba. Finalmente, se reclama la transgresión del artículo 346 N° 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil al determinar la procedencia de la indemnizaci

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la demanda y se condenó a la empresa a demandada a pagar a la actora $1.120.000.- por concepto de daño emergente y $1.500.000 a título de daño moral más reajustes e intereses. SEGUNDO: Que la recurrente, fundamentando su solicitud, expresa que en el fallo cuestionado se infringe el numeral 5° del artículo 795 en relación 348 bis ambos del Código de Procedimiento Civil o puesto que no se incorporaron los correos electrónicos acompañados por la actora mediante percepción documental lo que constituye un vicio que deriva en tenerlos por no presentados careciendo de validez que el tribunal los haya considerado al resolver, en particular para determinar la existencia de la mora en la entrega del inmueble. Por otra parte, aduce que se vulneró el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no se consideraron las declaraciones de los testigos presentados por su parte quienes declararon que el retraso en la entrega del inmueble reclamada por la demandante se debió́ a la falta de disponibilidad de los residentes del piso superior para revisar la filtración de agua mientras que en otras oportunidades fue la propia demandante quien no estuvo disponible para recibir el inmueble o bien rechazo las reparaciones, testigos que al ser contestes constituían plena prueba. Finalmente, se reclama la transgresión del artículo 346 N° 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil al d

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mara bajo el rol N° C-4277-2018 caratulado “Landoff con Inmobiliaria Paz SpA”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpa

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