3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GARCÍA/ARAYA

Rol

69505-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-2498-2016, caratulado “García con Araya.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de doce de agosto de dos mil veintiuno que revocó el fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve que rechazó la demanda, y en su lugar, la acogió condenando al demandado a pagar de la suma de $6.320.000 a título de daño emergente y lucro cesante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil ya que al acoger la demanda y condenar a su parte al pago de las indemnizaciones requeridas, el fallo suple la inconsistencia existente en el escrito de demanda entre la parte expositiva y la petitoria, modificando de esa forma lo pedido por la demandante. En efecto, el demandante expone en su libelo que en el accidente que dio origen a esta acción se vieron involucrados dos vehículos conducidos por Rodolfo Araya Gonzalez y Gonzalo Patricio Espinoza Aguilera respectivamente, pero en el petitorio solicita tener por interpuesta la demanda solo en contra de este último, a pesar de lo cual en la sentencia es condenado Rodolfo Araya Gonzalez. Por otra parte, se reclama que la sentencia ha incurrido en el vicio consignado en el numeral 5° del artículo 768 relación con el artículo 170 N° 4 y 5 todos del Código de Procedimiento Civil ya que carece de consideraciones de hecho y de derecho para fundamentar la decisión de acoger la demanda. Explica que la sola circunstancia que su parte no haya controvertido en la contestación que el demandante era dueño del vehículo que sufrió los daños n

Fundamentos

motivos precedentes, el arbitrio en examen no está en condiciones de superar el examen de admisibilidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO SEXTO: Que en el recurso de nulidad sustancial se reclama la vulneración del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 2315, 2314 y 1698 del Código Civil. El impugnante sostiene que el tribunal de oficio no puede modificar, y mucho menos interpretar, las peticiones concretas realizadas por las partes, sometidas a su conocimiento y fallo. En ese sentido, la decisión de primer grado no se hubiere revocado si el tribunal de alzada no hubiese tenido por demostrado que el demandante es dueño del vehículo y por lo tanto titular de la acción entablada a pesar que ello no fue acreditado en el juicio como tampoco lo fue el daño efectivamente causado, por cuanto el automóvil no fue reparado por el actor y sin embargo se condena al demandado a indemnizar algo, que no fue lo pedido por el demandante. SÉPTIMO: Que el

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve que rechazó la demanda, y en su lugar, la acogió condenando al demandado a pagar de la suma de $6.320.000 a título de daño emergente y lucro cesante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil ya que al acoger la demanda y condenar a su parte al pago de las indemnizaciones requeridas, el fallo suple la inconsistencia existente en el escrito de demanda entre la parte expositiva y la petitoria, modificando de esa forma lo pedido por la demandante. En efecto, el demandante expone en su libelo que en el accidente que dio origen a esta acción se vieron involucrados dos vehículos conducidos por Rodolfo Araya Gonzalez y Gonzalo Patricio Espinoza Aguilera respectivamente, pero en el petitorio solicita tener por interpuesta la demanda solo en contra de este último, a pesar de lo cual en la sentencia es condenado Rodolfo Araya Gonzalez. Por otra parte, se reclama que la sentencia ha incurrido en el vicio consignado en el numeral 5° del artículo 768 relación con el artículo 170 N° 4 y 5 todos del Código de Procedimiento Civil ya que carece de consideraciones de hecho y de derecho para fundamentar la decisión de acoger la demanda. Explica que la sola circunstancia que su parte no haya controvertido en la contestación que el demandante era dueño del vehículo que sufrió los daños no con

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-2498-2016, caratulado “García con Araya.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el f

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