C.A. de Valdivia

DELGADO/CERDA

Rol

84397-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en estos autos, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, apeló de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por don Pablo Andrés Delgado Chamorro, Sargento Segundo de Carabineros y de su cónyuge doña Abigail Ester Manqui Nova, técnico en enfermería, en contra de esa Dirección, por la dictación de la Orden N°211 de fecha 15 de julio de 2021, que dispuso el traslado del Sargento Delgado desde su actual dotación ubicada en el Retén de Llifén, en la comuna de Futrono, a la 49° Comisaría de la Prefectura Santiago Norte, en Quilicura, puesto que de conformidad al artículo 31 de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, le corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, además, el artículo 10 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, en su numeral 9°, refiere que los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal. Segundo: Que el apelante manifiesta como agravio el hecho que el

Fallo

fallo estimó que la Orden N°211 de la Dirección Nacional de Personal, carecía de fundamento, por lo que devenía en arbitraria e ilegal, lesionando las garantías invocadas por la recurrente, contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución. En tal sentido indicó que la sentencia se equivoca, puesto que la Dirección Nacional de Personal por medio de la citada Orden, dispuso 96 traslados a nivel nacional, entre los cuales figura con el N°38 el traslado del Sargento Delgado Chamorro, desde el Retén (F) de Llifén de la Tercera Comisaría de la Unión a la 49° Comisaría de la Prefectura Santiago Norte, con los derechos reglamentarios, a contar del 16 de julio de 2021. Indicó, además, que el Departamento P.2 por medio del DOE NCU 142109622 de fecha 02 de agosto de 2021, rechazó la petición de reconsideración del traslado en comento señalando: “…Toda vez, que su último traslado obedece a un requerimiento efectuado por la Prefectura de Valdivia N°23, fundamentando en dicha petición que el citado P.N.I., no mantiene el perfil para desempeñar funciones en la tenencia de Futrono (F)…”, lo que fue notificado personalmente al Sargento 2° Delgado Chamorro. A fin de justificar la dictación de la Orden N°211, reiteró que el traslado en examen obedece a la implementación de un conjunto de traslados que involucran a más de 90 funcionarios de la institución cuyos grados van desde Carabineros a Suboficiales mayores, que conforme a la normativa el Alto Mando de Carabineros des

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en estos autos, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, apeló de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso de protección

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica