JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P C/ GERSON JESUS POBLETE JIMENEZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración lo naturaleza del delito, las demás formalizaciones actuales y la vigencia de medidas cautelares incumplidas por el imputado, permiten establecer que la imposición de otro tipo de medida cautelar no ha resultado ser eficaz para asegurar los fines del procedimiento y además hacen estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de marzo del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado Gerson Jesús Poblete Jiménez, inserta en la carpeta virtual Rit 1-1120-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar se declara, la medida cautelar de internación provisoria, al referido imputado. Acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Carrillo González quien estuvo por confirmar la resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-369-2023.

Fallo

se declara, la medida cautelar de internación provisoria, al referido imputado. Acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Carrillo González quien estuvo por confirmar la resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-369-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de marzo de dos mil veintitrés. En cuanto a la alegación de admisibilidad del recurso, promovida por la defensa: Atendido lo estipulado en el artículo 52 del Código Procesal Penal en relación al artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, no se hace lugar a la inadmisibilidad por estimarse que el ejercicio de los recursos procesales no afecta el fondo d

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