29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/MERASALINAS EDUARDO

Rol

75565-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5037-2017, caratulado “Banco Santander Chile con Mera Salinas, Eduardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de tres de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó la resolución de primera instancia de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte que acogió el incidente de abandono de procedimiento. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que al declarar abandonado el procedimiento se han transgredido los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil como también los artículos 19 y siguientes del Código Civil ya que, en virtud de una errónea interpretación, se impuso una exigencia que no está contemplada en las normas citadas para la procedencia de esta sanción. Explica que para determinar la última resolución que recae sobre gestión útil no es necesario que esta se encuentre notificada y produzca sus efectos. Es así como, al determinar que la última resolución era la sentencia definitiva, se desconocieron todas las gestiones que se realizaron tanto por su parte como por el tribunal en el tiempo intermedio que va desde que se dictó la sentencia hasta que ella se notificó a la demandada, cuales son, la notificación de la sentencia definitiva personalmente, en la Secretaria del Tribunal, a la demandante, la solicitud de exhorto para notificar la sentencia al demandado, la interposición del recurso de apelación, la resolución que concede el exhorto, la resolución de cúmplase del tribunal exhortado y la notificación del fallo. Agrega que si el tribunal hubiese estimado que existía inactividad por más de seis meses habría dispuesto el archivo de la causa, y luego ante una nueva actuación o resolución habría sido necesario desarchivarla y notificar de confo

Fallo

fallo y luego de ello el día 13 del mismo mes y año comenzó a gestionar la notificación por exhorto al demandado y presentó su escrito de apelación. De esta manera, no cabe sino concluir que se verificaron los presupuestos que exige la norma para acoger la incidencia planteada. SEXTO: Que, por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Paulina Sandoval Montecinos, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 75.565-21.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Egnem, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y con permiso la segunda.

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5037-2017, caratulado “Banco Santander Chile con Mera Salinas, Eduardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte de

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