1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FUENTES CON FUENTES

Rol

56120-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de testamento tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-9996-2018, caratulado “Fuentes con Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de treinta de junio de dos mil veinte que rechazó la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil pues no se ajusta al mérito del proceso al no considerar el valor probatorio del documento acompañado por su parte consistente en el certificado médico de la doctora María Victoria Severino quien la atendió por hipertensión y cardiopatía desde 1998 que daría cuenta que en agosto de 2009 la testadora presentó un deterioro cognitivo revelando su real estado de salud a diferencia de lo que se consigna en el certificado emitido por un neurólogo y que se insertó en el testamento al momento de la firma en el año 2011. Asimismo, no se dio fuerza probatoria a los testigos presentados cuyos dichos demostraban que ya en el año 2008 el estado de salud de la testadora no era bueno. No se consideró tampoco que en la propia escritura hay un error en el número de la cédula de identidad de la testadora. Por otra parte, se denuncia la transgresión de los artículos 1016 y 1005 N° 4 del Código Civil ya que el fallo dio por establecido que la causante se encontraba en su sano juicio con el mérito del certificado que se acompañó del neurólogo con fecha 22 de Marzo del 2011 y por el hecho de que el Notario público intervino en el acto testamentario a pesar que la prueba rendida por su parte, consistente especialmente en la testimonial, documental y pericial caligráfica, lo que llevaba a concluir que ya desde el año 20

Fallo

fallo de primer grado de treinta de junio de dos mil veinte que rechazó la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil pues no se ajusta al mérito del proceso al no considerar el valor probatorio del documento acompañado por su parte consistente en el certificado médico de la doctora María Victoria Severino quien la atendió por hipertensión y cardiopatía desde 1998 que daría cuenta que en agosto de 2009 la testadora presentó un deterioro cognitivo revelando su real estado de salud a diferencia de lo que se consigna en el certificado emitido por un neurólogo y que se insertó en el testamento al momento de la firma en el año 2011. Asimismo, no se dio fuerza probatoria a los testigos presentados cuyos dichos demostraban que ya en el año 2008 el estado de salud de la testadora no era bueno. No se consideró tampoco que en la propia escritura hay un error en el número de la cédula de identidad de la testadora. Por otra parte, se denuncia la transgresión de los artículos 1016 y 1005 N° 4 del Código Civil ya que el fallo dio por establecido que la causante se encontraba en su sano juicio con el mérito del certificado que se acompañó del neurólogo con fecha 22 de Marzo del 2011 y por el hecho de que el Notario público intervino en el acto testamentario a pesar que la prueba rendida por su parte, consistente especialmente en la testimonial, documental y peri

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de testamento tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-9996-2018, caratulado “Fuentes con Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte

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