SIN INFORMACION

VALENCIA / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de Didier Jesús Valencia Palma, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de prórroga de visa temporaria, solicitada por el recurrente de autos con fecha 18 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que el actor, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que el recurrente, con fecha 18 de enero de 2021, realizó la solicitud prórroga de visa de residencia temporaria. No obstante lo anterior, es que desde el momento en que se materializó el pago y se recibió la respectiva notificación de aprobación, el recurrente no ha podido tener acceso a la digitalización de la prórroga de visa temporaria otorgada, dejándolo en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del certificado en referencia. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición formulada, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que SS. Estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, se prescinde del informe y se trajeron lo

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, de estampar digitalmente la prórroga de la visa temporaria del recurrente. Tercero: Que, la recurrida debidamente emplazada no evacuó informe en autos, pero solicitó tener presente que el Estampado Electrónico no puede activarse, toda vez que el plazo de vigencia concedido ya concluyó. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la parte recurrente y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que no hay constancia en autos de haberse notificado a la parte recurrente de la decisión terminal que otorgó la prórroga de visa de residencia transitoria ni tampoco se acompañó dicha resolución a estos autos, por lo que de los antecedentes de autos se desprende que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la prórroga de visa de residencia temporaria –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la referida prórroga de la visa, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Didier Jesús Valencia Palma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de prórroga de la visa temporaria de la parte recurrente, digitalizando la citada prorroga de visa de residencia transitoria, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-636-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de Didier Jesús Valencia Palma, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Min

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