11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CSI COMUNICACIONES SPA./WOM S.A - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°16583-2019, N°16584-2019, INCIDENTES Y 10838-2020) - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

63434-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-23447-2017, caratulado “CSI Comunicaciones SpA con WOM S.A.”, la parte ejecutante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno que, en lo que interesa a los recursos, confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veinte que acogió la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA SEGUNDO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil toda vez que la sentencia no indica cuales serían los requisitos que supuestamente le faltarían al título para carecer de fuerza ejecutiva. Explica que la decisión adoptada se basa solo en los testigos de la ejecutada quienes se dedicaron a sindicar como mal emitidas las facturas por no haber tenido el visto bueno o autorización de WOM S.A, elemento no previsto en la ley Por otra parte, reclama que los argumentos expresados para acoger la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil resultan contradictorios con aquellos esgrimidos para rechazar la excepción de falsedad del título. Reclama también que el tribunal de alzada no explicitó cuales son los argumentos que se comparte de la sentencia de primer grado, los que, en todo caso, como ya se expresó, no existen. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su conce

Fundamentos

motivos de ello, vulnerando de esta forma el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. El impugnante también reclama la transgresión de los artículos 466 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1698 del Código Civil ya que una vez declarada admisibles las excepciones opuestas, el tribunal solo recibió a prueba las excepciones de remisión de la deuda, compensación y nulidad de la obligación y en ningún caso la que finalmente acogió, por lo que no se explica cómo puedo arribarse a dicha decisión si el ejecutado no rindió prueba alguna en tal sentido. Finalmente se sostiene que ha sido conculcado el artículo 160 del Código de Comercio en relación con el 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil desde que el

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veinte que acogió la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA SEGUNDO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil toda vez que la sentencia no indica cuales serían los requisitos que supuestamente le faltarían al título para carecer de fuerza ejecutiva. Explica que la decisión adoptada se basa solo en los testigos de la ejecutada quienes se dedicaron a sindicar como mal emitidas las facturas por no haber tenido el visto bueno o autorización de WOM S.A, elemento no previsto en la ley Por otra parte, reclama que los argumentos expresados para acoger la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil resultan contradictorios con aquellos esgrimidos para rechazar la excepción de falsedad del título. Reclama también que el tribunal de alzada no explicitó cuales son los argumentos que se comparte de la sentencia de primer grado, los que, en todo caso, como ya se expresó, no existen. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta últim

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-23447-2017, caratulado “CSI Comunicaciones SpA con WOM S.A.”, la parte ejecutante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones

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