1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

ZAMBRANO/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

76502-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de cobro de rentas de arrendamientos tramitado ante el Juzgado de Letras de Coyhaique bajo el rol C-871-2019, caratulado “Zambrano con Municipalidad de Coyhaique”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintiséis de mayo de dos mil veinte que confirmó el fallo de primer grado de once de febrero del mismo año que rechazó con costas la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que al rechazar la demanda se ha infringido el artículo 1545 del Código Civil toda vez que ha existido una errónea aplicación de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento al entender que al 6 de mayo de 2010 -fecha en que se comunicó por la demandada el término del contrato- se había verificado la condición resolutoria a pesar que la mencionada disposición le imponía a la demandada, entre otras exigencias copulativas, contar al momento de dar término al contrato con todas las autorizaciones para el funcionamiento del nuevo vertedero en otro terreno y lo cierto es que solo tenía permisos provisorios de manera que el contrato seguía vigente, y en consecuencia, subsistía la obligación de pagar rentas. También reclama que se ha vulnerado el artículo 1712 del Código Civil pues no podía presumirse a partir de la circunstancia que se generó y recibió el pago de los 5 días de junio de 2010 se aceptó poner fin al contrato de arrendamiento cuando este lo que exigía era enviar comunicación de aviso de término, lo que no consta en el proceso que se haya verificado. Por lo mismo, el fallo tampoco podía estimar que el contrato – y junto con ello la obligación de pagar rentas – igualmente terminó por vencimiento del plazo el 31 de agosto de 2010 ya que los también requería la notificación de termino, lo que nunca se materializó. Tercero: Que, en un primer término,

Fallo

fallo de primer grado de once de febrero del mismo año que rechazó con costas la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que al rechazar la demanda se ha infringido el artículo 1545 del Código Civil toda vez que ha existido una errónea aplicación de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento al entender que al 6 de mayo de 2010 -fecha en que se comunicó por la demandada el término del contrato- se había verificado la condición resolutoria a pesar que la mencionada disposición le imponía a la demandada, entre otras exigencias copulativas, contar al momento de dar término al contrato con todas las autorizaciones para el funcionamiento del nuevo vertedero en otro terreno y lo cierto es que solo tenía permisos provisorios de manera que el contrato seguía vigente, y en consecuencia, subsistía la obligación de pagar rentas. También reclama que se ha vulnerado el artículo 1712 del Código Civil pues no podía presumirse a partir de la circunstancia que se generó y recibió el pago de los 5 días de junio de 2010 se aceptó poner fin al contrato de arrendamiento cuando este lo que exigía era enviar comunicación de aviso de término, lo que no consta en el proceso que se haya verificado. Por lo mismo, el fallo tampoco podía estimar que el contrato – y junto con ello la obligación de pagar rentas – igualmente terminó por vencimiento del plazo el 31 de agosto de 2010 ya que los también requería la notificación de termino, lo que nunca se materializó. Tercer

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de cobro de rentas de arrendamientos tramitado ante el Juzgado de Letras de Coyhaique bajo el rol C-871-2019, caratulado “Zambrano con Municipalidad de Coyhaique”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el de

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