PINTO GUERRERO CARLOS CON SIERPE VERA ARTURO (O)
Rol
134027-2020
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-2449-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, comparecen cinco hermanos de apellidos Pinto Guerrero, y deducen demanda en juicio ordinario de reivindicación en contra de don Arturo Sierpe Vega y, solicitan se ordene al demandado la restitución del inmueble que singularizan, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como también que se le condene a restituirles todos los frutos naturales y civiles del bien, con costas. Fundamentando su acción, señalan que son dueños del resto de inmueble rural, que originalmente tenía una superficie de 52 hectáreas, ubicado en el sector de Agoní, comuna de Queilen, provincia de Chiloé, región de Los Lagos, y cuyos deslindes serían: al NORTE, Pedro Ovando, Elías Levín, Juan Levín, Mercedes Lepio y Celestino Ñancul; al ESTE, Pedro Pinto Pérez; al SUR, Pedro Pinto Pérez; y al OESTE, Felicinda Marimán y David Levín. Indican, que adquirieron el inmueble, por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte, quedada al fallecimiento de don Pedro Pinto Andrade. Refieren, que la inscripción de dominio del inmueble, rola inscrita según inscripción especial de herencia a fojas 120 vuelta N° 139 del Registro de Propiedad del año 1977 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Señalan que el demandado, con su consentimiento, inició un procedimiento de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, regularizando a su nombre un retazo de una superficie de 11,81 hectáreas, ubicado dentro de su inmueble y que dicho retazo de inmueble se encontraría inscrito a nombre del demandado a fojas 122 vuelta N° 152 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Afirman, que actualmente, parte de su inmueble de una superficie aproximada de 3 hectáreas, se encontraría ocupado materialmente por el demandado y su grupo familiar. Individualiza la ubicación aproximada del retazo de 3 hectáreas, indicando que éste tendría
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se han infringido los artículos 889 y 1713 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que dado que se tuvo por confesa a la parte demandada, correspondía al tribunal dar por cierta las siguientes afirmaciones contenidas en el pliego de posiciones, a saber: que es efectivo que el demandado ocupa parte del predio de los actores sin contar con título que lo habilite para ello; que es efectivo que ocupa materialmente dentro del predio un retazo de terreno de una superficie aproximada de 3 hectáreas cuyos deslindes son los que allí se especifican y que es efectivo que en el retazo de terreno que ocupa materialmente se encuentra una casa habitación, una arboleda que se ubica al este de la casa habitación y un camino de acceso. Dice que siendo la confesión judicial una prueba que se basta a sí misma, debió haberse acogido su demanda por orden imperativa del ya mencionado artículo 1713 del Código de Bello. Y, expone que, dado que se cumplían los requisitos legales para acceder a la acción es que se vulneró el artículo 889 del citado cuerpo legal. A lo anterior agrega que la Corte Suprema ha señalado en reiterada jurisprudencia que la precisión de los metros no es una exigencia de la señalada norma legal. SEGUNDO: Que de acuerdo con lo que se viene narrando, para ordenar el raciocinio que se desarrollará debe considerarse que los demandantes han ejercido en esta causa la acción reivindicatoria que contempla el artículo 889 del Código Civil, que es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. La acción en comento se sustenta en el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propio de todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad. Por esta acción el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda al juez que lo haga constatar o reconocer y, como consecuencia de ello, ordene la restitución de la cosa a su poder por el que la posee. En otras palabras, es la acción que tiene el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño. En efecto, según lo sostiene el profesor don Luis Claro Solar: “Todo derecho que es desconocido, perturbado o violado da lugar a un recurso a la autoridad del juez para que lo haga reconocer y lo ampare en su ejercicio”. “Esta reclamación judicial del derecho es la acción destinada a sancionarlo y a mantener al titular del derecho en el ejercicio de los poderes o facultades que sobre la cosa le corresponden en virtud de su naturaleza propia. La acción reivindicatoria conforme lo dispone el artículo 889 del Código Civil, es aquella que tiene el dueño de la cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”. “Esta acción sigue directamente la cosa, quienquiera que sea la persona en cuyo poder se encuentre y aunque esta persona no se halle lig
Fallo
fallo por los actores, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por determinación de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, lo confirmó, agregando que es un requisito fundamental del artículo 889 del Código Civil que el bien reivindicado se singularice con la debida precisión resultando insuficiente la prueba aportada para determinar la parte del inmueble que se revindica, más aún si se tiene en cuenta que el demandado ha efectuado una regularización de la pequeña propiedad raíz conforme al DL N° 2695. En contra de esta última decisión, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se han infringido los artículos 889 y 1713 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que dado que se tuvo por confesa a la parte demandada, correspondía al tribunal dar por cierta las siguientes afirmaciones contenidas en el pliego de posiciones, a saber: que es efectivo que el demandado ocupa parte del predio de los actores sin contar con título que lo habilite para ello; que es efectivo que ocupa materialmente dentro del predio un retazo de terreno de una superficie aproximada de 3 hectáreas cuyos deslindes son los que allí se especifican y que es efectivo que en el retazo de terreno que ocupa materialmente se encuentra una casa habitación, una arboleda que se ubica al este de la casa habitación y un camino de acceso. Dice que siendo la confesión
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-2449-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, comparecen cinco hermanos de apellidos Pinto Guerrero, y deducen demanda en juicio ordinario de reivindicación en contra de don Arturo Sierpe Vega y, solicitan se ordene al demandado la restitución del inmueble que singularizan, dentro de tercero día de ejecut
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