VARGAS VELASQUEZ MARIA CON VARGAS VARGAS LUIS (S)
Rol
12344-2020
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento especial sobre acción de dominio contemplada en el artículo 26 del Decreto Ley 2.695, rol C-2.458-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, caratulado “Vargas con Vargas”, mediante sentencia de dieciocho de julio de dos mil dieciocho se desestimó íntegramente la demanda deducida en contra de Luis Edison Vargas Vargas y se acogió en forma parcial la impetrada contra José Simón Velásquez Vargas, solo en cuanto se ordenó la cancelación de la inscripción conservatoria realizada a nombre de ese demandado. Apelado el fallo por la actora y el demandado perdidoso, recurso al que adhirió su codemandado, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en pronunciamiento de diez de diciembre de dos mil diecinueve revocó lo resuelto en primer grado y rechazó la demanda en su integridad. En contra de esta última decisión, la actora interpone recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el
Fallo
fallo por la actora y el demandado perdidoso, recurso al que adhirió su codemandado, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en pronunciamiento de diez de diciembre de dos mil diecinueve revocó lo resuelto en primer grado y rechazó la demanda en su integridad. En contra de esta última decisión, la actora interpone recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo cuestionado ha incurrido en la causal de invalidación formal contenida en el quinto numeral del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Acusa que el pronunciamiento no se hace cargo de las probanzas rendidas en segunda instancia ni de las alegaciones que la recurrente expuso en el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia de primera instancia. Afirma que la primera inadvertencia deviene tanto en la carencia de consideraciones de hecho para aceptar o rechazar la prueba, como en la falta de análisis del material probatorio, reprochando que el dictamen concluya que los actores no cuentan con legitimación para interponer la acción reivindicatoria, soslayando que la documental acompañada en segunda instancia da cuenta de la condición de herederos que ostentan los demandantes, conforme la inscripción que rola a fojas 3041 N°3915 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2017, carácter del que también dan cuenta los certificados de naci
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento especial sobre acción de dominio contemplada en el artículo 26 del Decreto Ley 2.695, rol C-2.458-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, caratulado “Vargas con Vargas”, mediante sentencia de dieciocho de julio de dos mil dieciocho se desestimó íntegramente la demanda deducida en contra de
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