FRANCISQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don RICHARSON FRANCISQUE, escolar menor de edad, haitiano, domiciliado para esos efectos en San Miguel 21, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido un año y seis meses desde su solicitud de permanencia o residencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, y cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, actual residencia definitiva, la cual lleva por número 24282553, de fecha 13 de mayo de 2021 del referido Servicio. Indica que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Expresa que la demora injustificada y excesiva, lo mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite y la demora en la tramitación por parte del recurrido es atentatorio contra los derechos del niño del recurrente, reconocidos en la Convención del mismo nombre, de la que la República de Chile se hizo parte. Así las cosas, a
Fallo
fallo del recurso con motivo del domicilio del actor. Respecto de la excepción de cosa juzgada, reconoce que presentó un recurso de protección previamente por el mismo caso, y luego de percatarse del error cometido, esto es, la duplicidad de recursos de protección presentados en representación de una misma persona, optó por desistirse en uno de ellos. Agrega que el desistimiento se efectuó respecto del otro recurso, por tener su representado un nuevo domicilio bajo la competencia de S.S. Iltma., y los vicios que se esgrimen en el presente recurso continúan produciéndose contra el recurrente. A folio 26, se ordenó traer a la vista ROL IC N° Protección 147.668-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y se ordenó rigiese el decreto autos en relación de folio 12. Con lo relacionado y considerando. I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones alegó la cosa juzgada de este recurso, en relación con el tramitado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que en sus autos Rol 147.668-2022, ambos recursos interpuesto por el mismo recurrente y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, siendo en ambos lo peticionado la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva ID N°24282553. Segundo: Que teniendo presente que tanto en este como en el recurso de protección antedicho, se solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones un pronunciamiento respecto de la solicitud de pe
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don RICHARSON FRANCISQUE, escolar menor de edad, haitiano, domiciliado para esos efectos en San Miguel 21, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20
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