SOCIEDAD AGRICOLA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR LIMITADA CON ORELLANA PRIETO HECTOR (S)
Rol
52828-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° 52828-2021 de esta Corte Suprema, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Sociedad Agrícola Nuestra Señora del Pilar Limitada con Orellana”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol Nº 1694-2019, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de once de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada incurrió en la causal de casación formal del numeral sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica que en este asunto, hubo un doble pronunciamiento, tanto en la causa Rol C-1992-2016 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, como en los presentes autos, toda vez que en aquella se acogió su oposición a la regularización conforme al DL N° 2695, respecto del mismo terreno cuya restitución su parte está solicitando en esta causa, impidiendo de esta forma, la inscripción conservatoria a favor del demandado. A lo que se suma, dice, el hecho que en esa misma causa, ya en la etapa de cumplimiento incidental, se reitera la consolidación del derecho de propiedad en su favor mediante una clara, coherente y categórica declaración judicial, en que se señala que dicha sentencia estableció que su parte es poseedor inscrito del inmueble en controversia. SEGUNDO: Que del tenor del libelo de casación formal, se desprende que el demandante sostiene que al rechazarse la presente acción se ha desatendido lo resuelto mediante sentencia de término dictada en causa Rol 1992-2016 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, mediante la cual se habría acogido la oposición a la regularización que intentó realizar el demandado respecto del mismo terreno cuya restitución se pide en estos autos, así como también, lo declarado en resolución dictada en esa misma causa con fecha 14 de febrero de 2019, en que se indicó que el demandante posee título inscrito sobre el inmueble en cuestión. TERCERO: Que resulta pertinente puntualizar, en atención a la naturaleza del vicio invocado, que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen acción o la excepción de cosa juzgada”. La acción de cosa juzgada se regula en el artículo 176 del mencionado estatuto legal, mientras que la excepción, en el artículo 177 del referido cuerpo normativo. La primera disposición legal prescribe “Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del
Fallo
fallo de primer grado de once de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada incurrió en la causal de casación formal del numeral sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica que en este asunto, hubo un doble pronunciamiento, tanto en la causa Rol C-1992-2016 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, como en los presentes autos, toda vez que en aquella se acogió su oposición a la regularización conforme al DL N° 2695, respecto del mismo terreno cuya restitución su parte está solicitando en esta causa, impidiendo de esta forma, la inscripción conservatoria a favor del demandado. A lo que se suma, dice, el hecho que en esa misma causa, ya en la etapa de cumplimiento incidental, se reitera la consolidación del derecho de propiedad en su favor mediante una clara, coherente y categórica declaración judicial, en que se señala que dicha sentencia estableció que su parte es poseedor inscrito del inmueble en controversia. SEGUNDO: Que del tenor del libelo de casación formal, se desprende que el demandante sostiene que al rechazarse la presente acción se ha desatendido lo resuelto mediante sentencia de término dictada en causa Rol 1992-2016 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, mediante la cual se habría acogido la oposición a la regularización que intentó realizar el demand
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol N° 52828-2021 de esta Corte Suprema, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Sociedad Agrícola Nuestra Señora del Pilar Limitada con Orellana”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol Nº 1694-2019, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra
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