SALINAS SALINAS GONZALO CON INFANTE (S)
Rol
69832-2020
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este juicio sumario sobre acción de precario, Rol C-7882-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, caratulado “Salinas con Infante”, mediante sentencia de veintidós de agosto de dos mil diecinueve se desestimó la acción, sin costas. Impugnado el pronunciamiento por la actora por medio de recursos de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la nulidad formal y confirmó lo decidido en su sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinte. En contra de esta decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la impugnante expresa que los juzgadores infringen el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, desacierto que los conduce a desestimar la acción. Reprueba que el fallo concluya que la parte demandada ocupa la propiedad materia del juicio en virtud de un supuesto acuerdo informal que generó obligaciones recíprocas, en circunstancias que no existe acuerdo de ningún tipo, siendo falsas las pruebas consideradas por la sentencia para llegar a esa errada conclusión, que escapa de los hechos efectivamente probados. Refiere que la acción deducida se ejercita por emanar de su derecho de dominio sobre el inmueble y se deduce en contra de quien lo detenta por ignorancia o mera tolerancia del dueño, circunstancias que se han acreditado en autos, aseverando que en la especie y de acuerdo a los hechos establecidos, no existe un título que permita a la parte demandada amparar la posesión del inmueble, por lo que su ocupación se sustentaría en una mera tenencia tolerada por quien recurre. En consecuencia, los instrumentos que menciona el recurso “y cuyo mérito probatorio no ha sido objeto de denuncia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba”, son suficientes para concluir que sí se configuró el hecho del precario, cuya característica es la de constituir una simple situación fáctica ajena a toda relación cont
Fundamentos
fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del
Fallo
fallo concluya que la parte demandada ocupa la propiedad materia del juicio en virtud de un supuesto acuerdo informal que generó obligaciones recíprocas, en circunstancias que no existe acuerdo de ningún tipo, siendo falsas las pruebas consideradas por la sentencia para llegar a esa errada conclusión, que escapa de los hechos efectivamente probados. Refiere que la acción deducida se ejercita por emanar de su derecho de dominio sobre el inmueble y se deduce en contra de quien lo detenta por ignorancia o mera tolerancia del dueño, circunstancias que se han acreditado en autos, aseverando que en la especie y de acuerdo a los hechos establecidos, no existe un título que permita a la parte demandada amparar la posesión del inmueble, por lo que su ocupación se sustentaría en una mera tenencia tolerada por quien recurre. En consecuencia, los instrumentos que menciona el recurso “y cuyo mérito probatorio no ha sido objeto de denuncia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba”, son suficientes para concluir que sí se configuró el hecho del precario, cuya característica es la de constituir una simple situación fáctica ajena a toda relación contractual o acuerdo entre el tenedor de la cosa y su dueño, donde la tenencia está desprovista absolutamente de todo antecedente jurídico o voluntad contractual o negocial y se explica sólo en la ignorancia o mera tolerancia de éste, como se ha concluido en las sentencias y doctrina que menciona el actor. Aduce que la decisión quebranta
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En este juicio sumario sobre acción de precario, Rol C-7882-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, caratulado “Salinas con Infante”, mediante sentencia de veintidós de agosto de dos mil diecinueve se desestimó la acción, sin costas. Impugnado el pronunciamiento por la actora por medio de recursos de casación en la forma y a
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