1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ SALINAS CATALINA (A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.)

Rol

1847-2022

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Cristina Melo Rivas, en representación de la demandante Catalina Fernández Salinas, en autos sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Jenny Book Reyes, doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y la Abogada integrante doña Paola Herrera Fuenzalida, porque –a su parecer- dictaron con falta y abuso grave la sentencia de12 de enero de 2022, que confirmó la de primera instancia, pronunciada con fecha 9 de diciembre de 2021, en autos Rit O-7234-2021, que declaró caducada la acción de despido injustificado, citando a audiencia de juicio respecto de las otras demandas deducidas. Explica que la falta o abuso grave se configura debido a que la magistratura al resolver desconoció lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 21.226, inciso segundo, en consecuencia, habiendo sido despedida la recurrente durante la vigencia del estado de excepción constitucional, esto es, con fecha 13 de agosto de 2021, según consta en la carta de aviso de término de contrato de trabajo, su plazo para interponer la demanda, se prorrogaba 50 días hábiles luego de terminado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Refiere que su representada interpuso la demanda el 7 de diciembre de 2021 y que,

Fundamentos

considerando que entre el día 18 de Marzo de 2020 a 30 de Septiembre de 2021 rigió el Estado de Excepción Constitucional y, luego, el día 30 de Noviembre de 2021 (día 50 de terminado el Estado de Excepción Constitucional) los plazos de prescripción y caducidad se encuentran suspendidos extraordinariamente por norma legal, los plazos legales en materia laboral comenzaron a correr normalmente el día 01 de Diciembre de 2021, por lo tanto, la trabajadora ingresó su demanda recién en el sexto día de su plazo legal. Criterio que además es unánime en el Segundo Tribunal del Trabajo de esta ciudad. Expone que las recurridas no entregaron ninguna fundamentación para confirmar una resolución que no aplica de manera correcta el Artículo 8 de la Ley 21.226, sino que en sólo un párrafo sostienen que confirmaban la resolución impugnada, sin otorgar un fundamento plausible de porqué se compartió el mismo criterio del magistrado de primera instancia. En consecuencia, bajo ningún pretexto se puede desatender la norma expresa que facultaba la interposición de la demanda, lo que constituye una abierta y evidente falta o abuso en la dictación de la resolución impugnada. Solicita en definitiva se sirva tener por interpuesto recurso de queja en contra de las Ministras ya individualizadas que han dictado la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 12 de Enero de 2021, con falta o abuso, al infringir lo dispuesto en el artículo 8 inciso tercero de la ley 21.226. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, las recurridas señalan que consta del mérito de los antecedentes que el actor fue despido con fecha 13 de agosto de 2021, sin concurrir a instancias administrativas. Por su parte el artículo 8 de la Ley 21.226 señala: Durante la vigencia del “estado de excepción de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha del cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 2 )

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por la abogada doña Cristina Melo Rivas, en representación de doña Catalina Fernández Salinas y, por consiguiente, se deja sin efecto la sentencia de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol N° 4055-2021 Laboral, que confirmó la decisión de la instancia que declaró la caducidad de la demanda de despido injustificado y se decide en su lugar, que se revoca la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7234-2021, y se declara admisible la demanda presentada por doña Catalina Fernández Salinas en contra de Punto Servicios de Alimentación S.A.. Se notificará al representante legal de la parte demandada y se le citará a audiencia preparatoria de juicio. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no haber mérito suficiente para ello. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. Para los efectos pertinentes, comuníquese y hecho, archívese. N°1.847-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 14412 y 14413: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Cristina Melo Rivas, en representación de la demandante Catalina Fernández Salinas, en autos sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago

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