TERLIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, en representación de Wilfrid Terlius, trabajador independiente, haitiano, pasaporte del mismo origen, cédula nacional de identidad N° 25.885.069-6, domiciliado en Maipo Los Viñedos III calle Anna Specht Knaut N° 525, Maipo, Buin Santiago, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que su representado presentó solicitud de Permanencia Definitiva el 06 de julio de 2021, sin embargo, la recurrente hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Piden se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Segundo: Que informa al tenor del recurso Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Agrega que el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 11 de mayo de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego el 28 de agosto de 2017, a petición del extranjero, se le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, por 8 meses y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 28 de abril de 2018. Posteriormente el 06 de julio de 2021, el recurrente solicitó la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 7440051. Afirman que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluyen que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero el Oficio N° 67.130, de 7 de noviembre de 2022, para que imparta las instrucciones pertinentes a dichas entidades a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. Apuntan que la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hace mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000 sólo para la “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, de lo que se desprende que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante el Servicio. En cuanto al tiempo de tramitación, indican que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Agregan que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Sostienen que la solicitud del recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que la de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Alega la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Finalmente aseveran que el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales con el objeto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wilfrid Terlius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 507-2023 Protección Se deja constancia que no firma la Ministra señora González, no obstante haber concurrido a la audiencia, por tener problemas de factibilidad técnica con su token.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, en representación de Wilfrid Terlius, trabajador independiente, haitiano, pasaporte del mismo origen, cédula nacional de identidad N° 25.885.069-6, domiciliado en Maipo Los Viñedos III calle Anna Specht Knaut N° 525, Maipo, Buin Santiago, para deduc
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