TAPIA JORQUERA FREDDY CON ALRRINGO PAEZ EDUARDO (O)
Rol
94190-2020
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)
Hechos
VISTO: En el procedimiento sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “TAPIA Y OTRO / ALRRINGO Y OTRO”, por sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho se rechazó la demanda, sin costas. La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primer grado y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de tres de julio de dos mil veinte lo confirmó. En contra de esta última decisión el demandante Tapia Jorquera deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento de trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su arbitrio formal en la causal del artículo 768 n°5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 n°4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que en segunda instancia se rindió prueba documental y confesional. Esta última produjo la confesión ficta del conductor Alrringo Páez, demandado en autos en calidad de chofer del bus involucrado en el accidente, sin que aquella haya sido ponderada por el tribunal de alzada, toda vez que no se hizo apreciación de todas las probanzas aportadas al proceso, ni se establecieron los hechos que se encontraban acreditados en función de tales medios probatorios, produciéndose la omisión sancionada por la ley con la nulidad que se impetra. En efecto, luego de exponer los hechos que fueron tenidos por probados en primer grado, alude a que la Corte recurrida no se hizo cargo de la información aportada por la confesión ficta o tácita del conductor causante del accidente y que produjo la pérdida total del vehículo de propiedad del otro de los actores y que dejó al recurrente con serias lesiones. Finaliza, solicitando que se acoja el presente recurso y, dictando la sentencia de reemplazo, se haga lugar a la demanda intentada por esa parte. SEGUNDO: Que, para el mejor entendimiento de este asunto, es relevante recordar que la acción fue interpuesta por Freddy Tapia Jorquera, recurrente de marras, en calidad de conductor de una camioneta de propiedad del otro de los demandantes, Juan Carlos Castillo Castillo. La acción se interpuso en contra del chofer del bus que habría ocasionado el accidente, Eduardo Alrringo Páez, y en contra del dueño del mismo en calidad de solidariamente responsable, Alejandro Carrizo Carrizo, representante legal de Transporte de carga y arrendamiento de vehículos Alejandro Carrizo Ltda. La demanda se hace consistir en que “el día 11 de septiembre de 2014 alrededor de las 17.30 horas, don Freddy Eduardo Tapia Jorquera, conducía la camioneta marca Chevrolet, modelo Lux Dimax 3.0, color rojo, año 2007, P.P.U. YL 4135, de propiedad de don Juan Carlos Castillo Castillo, por la ruta D-43, en dirección al norte (desde Ovalle a la ciudad de Coquimbo). Al llegar al sector Higueritas, en el kilómetro 25 de la referida ruta, se percató que lo antecedía en la vía un bus de la línea Expreso Norte, máquina N° 103, marca Mercedes Benz, P.P.U. BDYG-13, conducido por don Eduardo Aníbal Alrringo Paéz. Agrega que al ver que en la calzada había línea discontinua, y que en sentido contrario no se aproximaba vehículo alguno, señalizó a objeto de efectuar una maniobra de adelantamiento del citado bus. El conductor del bus al no estar atento a las condiciones del tránsito, no se percató que el vehículo conducido por don Freddy Eduardo Tapia Jorquera lo estaba adelantando y procedió a cambiar de pista de circulación, provocando con ello que el bus colisionará al señor Tapia Jorquera, haciendo que é
Fallo
fallo de primer grado y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de tres de julio de dos mil veinte lo confirmó. En contra de esta última decisión el demandante Tapia Jorquera deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento de trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su arbitrio formal en la causal del artículo 768 n°5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 n°4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que en segunda instancia se rindió prueba documental y confesional. Esta última produjo la confesión ficta del conductor Alrringo Páez, demandado en autos en calidad de chofer del bus involucrado en el accidente, sin que aquella haya sido ponderada por el tribunal de alzada, toda vez que no se hizo apreciación de todas las probanzas aportadas al proceso, ni se establecieron los hechos que se encontraban acreditados en función de tales medios probatorios, produciéndose la omisión sancionada por la ley con la nulidad que se impetra. En efecto, luego de exponer los hechos que fueron tenidos por probados en primer grado, alude a que la Corte recurrida no se hizo cargo de la información aportada por la confesión ficta o tácita del conductor causante del accidente y que produjo la pérdida total del vehículo de propiedad del otro de los actores y que dejó al recurrente con serias lesiones. Finaliza, solicitando
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En el procedimiento sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “TAPIA Y OTRO / ALRRINGO Y OTRO”, por sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho se rechazó la demanda, sin costas. La parte demandante interpuso recurso de apelación en co
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